SAP Huesca 72/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2004:165
Número de Recurso220/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 72

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 661/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por Jose Daniel , dirigido por la Letrada doña Teresa Lacasa Bordetas y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Hotel Sancho Abarca S.L. , como demandado, defendido por el Letrado don Ricardo Orús Rodés y representado por la Procuradora doña María José Maurel Boira. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 220 del año 2003, e interpuesto por el demandante, Jose Daniel . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo, en nombre y representación de Jose Daniel contra Hotel Sancho Abarca S.L. absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas, condenando al demando al pago de las costas procesales".TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandante, Jose Daniel , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Hotel Sancho Abarca S.L. , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 661/02. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis, resulta probado que el cuadro sobre el que versa este pleito fue pintado en el año 1976, mientras el demandante explotaba el negocio y aprovechó la imagen para realizar la propaganda del establecimiento. Posteriormente, al cesar en la gestión del negocio, el propietario Sr. Narciso continuo utilizando el cuadro en la propaganda con la aquiescencia y consentimiento del autor que trabajaba en el establecimiento. Este uso de la imagen del cuadro para propaganda continuo hasta el año 1994 en que Don. Narciso cesó en la actividad mercantil por problemas económicos, que dieron lugar a que en la ejecución hipotecaria se lo adjudicara ARAVAL . A estos hechos probados que declara la sentencia impugnada, resumidamente expuestos, hemos de añadir que, mediante contrato de 2 de mayo de 1994, ARAVAL , propietaria del edificio destinado a restaurante y terreno denominado Bodega de Gratal , lo cedió en arrendamiento de industria a la Sociedad Turística Edivan , S.L.-folios 91 a 93-. Esta sociedad suscribió con Jose Daniel un contrato con fecha 15 de mayo de 1994 para la cesión de los derechos de reproducción del cuadro con finalidad publicitaria, "hasta la finalización definitiva del contrato de arrendamiento" -folio 137-. En este contrato se dice que el demandante es "propietario de las tarjetas de propaganda del Restaurante Bodega de Gratal que llevan impresa la fotografía de un cuadro al óleo de Jose Daniel pintado por él a tal efecto". La explotación del negocio por la arrendataria duró un año y medio, aproximadamente.

SEGUNDO

El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, permite, sin duda, la cesión de la explotación de la obra intelectual por actos «inter...

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