SAP Alicante 126/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2005:755
Número de Recurso730/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 126/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

Alicante a nueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos.Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.730/2004

los autos de juicio verbal num.121/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.2 de Alcoy ,

en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada ECO SERPIS S.L.,

representado por el procurador de Alcoy Sr.Palmer Peidró y dirigido por el letrado Sr.Torregrosa

Moltó, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte

demandante Dª. Begoña , representada por la procurador Sra.Gutiérrez Robles y

defendido por el letrado Sr.Martín Arévalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera instancia núm.2 de Alcoy con fecha 14 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.-Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr.Blasco Pla en nombre y representación de DOÑA Begoña contra la mercantil ECOSERPIS S.A. DECLARO el derecho del actor a la recuperación de la plena posesión de la servidumbre de paso, acordando que de modo inmediato sea reintegrado en ella y CONDENO a la sociedad demandada a la retirada de la estructura que impide el libre tránsito por el camino y todo ello con expresa condena de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados, impugnándolo la demandante y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de laAudiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 28 de febrero del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta misma Sala en reiteradas resoluciones (por todas la Sentencia de 31 octubre 2002 ) ha venido declarando que el denominado interdicto de recobrar es instrumento procesal idóneo, útil, efectivo y contundente para mantener la paz jurídica frente a la sinrazón o la arbitrariedad de las vías de hecho en el ámbito de la posesión inmobiliaria, al perseguir como finalidad próxima, dar efectividad a las consecuencias que emanan de las directrices contenidas en los arts.441 y 446 del Código Civil ; protege, en consecuencia, la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre una cosa o sobre el ejercicio de un derecho normalmente de naturaleza real, posesión entendida como situación de hecho y por ello con independencia del título que pueda legitimar en su caso tal posesión, y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio.

De forma consecuente con tales premisas los arts.1651 y siguientes del la Ley Procesal de 1881 (hoy derogada, sustituida por el art.250.4 LEC de 2000 ) en correlación con el art. 460 del Cc ., venían a enumerar de forma clara y concisa, los presupuestos precisos para que la acción interdictal pudiera prosperar: que se acredite sin lugar a dudas, cumplidamente, la realidad de la situación posesoria que en la demanda se invoca, que quede justificado el acto de despojo o menoscabo de la posesión o la concreta conducta imputada al demandado que racionalmente ponga en peligro el pacifico disfrute de tal posesión, y que uno u otra se hayan producido dentro del periodo de tiempo de un año anterior a la promoción del interdicto.

Y por ello mismo sobre la base de tal finalidad y presupuestos...

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