SAP Valencia 220/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APV:2000:3412
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIAN° 220

En GUADALAJARA a veinticuatro de Mayo de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición n° 166/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Guadalajara , a los que ha correspondido el Rollo N°24/2000, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Da Sonsoles Calvo Blázquez y dirigido por el Letrado D. Julián Minguez Martín-Luengo y como parte apelante-demandada Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo S.A., representada por la Procuradora Da María Jesus de Irizar Ortega y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier de Irizar Ortega versando sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sonsoles Calvo Blázquez en el nombre y representación de D. Luis Enrique debo condenar y condeno a la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo S.A. 1.- A que abone al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños producidos en la plantación de espárragos al no haber podido cultivar en todo el perímetro de la valla una franja de 3x130 metros, y estar debilitadas en la linde oeste de las dos primeras filas de esparragueras.- 2.- A que cese la perturbación y los daños que se originan, talándose para ello las plantas que están originando los daños o trasplantándose las mismas a una distancia mínima de dos metros.- 3.- A que las costas causadas en la presente instancia sean abonadas por la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Enrique y de Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 23 de mayo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son básicamente las cuestiones en torno a las cuales gira el debate y respecto a los que es preciso un pronunciamiento para resolver ambas pretensiones impugnatorias deducidas tanto por la parte demandante como demandada en la instancia siendo la primera la relativa a la prescripción, excepción acogida por la juzgadora a quo respecto a las cantidades recibidas en concepto de indemnización resarcitoria correspondientes a los años 95, 96 y 97. La excepción perentoria de prescripción acogida en parte en la sentencia se apoya en el transcurso del plazo previsto en el art. 1968 n° 2 así como la interpretación jurisprudencial del art. 1969 del C. Civil . Como mantiene la parte recurrente el término inicial del plazo prescriptivo o dies a quo es aquél según reiterada jurisprudencia en que por el perjudicado se conoce de modo definitivo la magnitud del daño padecido cuando se trata de daños permanentes. En este sentido la STS de 10-10-88 ya señalaba en cuanto a la fijación del término inicial que en caso de daño o lesión susceptible de indemnización que se mantiene durante largo espacio de tiempo el momento ha de determinarlo el juzgador con arreglo a las normas de sana crítica, en "cuanto el art. 1989 no es a estos efectos un precepto imperativo y si de ins dispositium". En el mismo sentido la STS 15-7-91 afirma que en caso de daño o lesión susceptible de indemnización que se mantiene durante largo tiempo hay que atenerse en cuanto a fijar el dies a quo al "momento en que se conozca de...

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