SAP Girona 37/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:257
Número de Recurso487/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 487/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 373/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA Nº 37/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintinueve de enero de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 487/2007, en el que ha sido parte apelante D. Andrés, representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP ESPINET PARES; y como parte apelada D. Federico, representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. MANUEL MONTAÑÉS MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº 373/2006, seguidos a instancias de D. Federico, representado por la Procuradora Dña. EVA MARÍA MORER CABRÉ y bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MONTAÑÉS MORAL, contra D. Andrés, representado por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP ESPINET PARES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Morer Cabré, en nombre su representación de D. Federico contra D. Andrés debo condenar y condeno al demandado a cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad del Sr. Federico como consecuencia de la colocación del poste de luz y vuelo de cable de línea eléctrica, debiendo abstenerse de perturbaciones futuras y previsibles del mismo género, debiendo así mismo restablecer la finca de la parte actora al estado anterior a la perturbación, retirando los elementos colocados y soportando los gastos que tal acción comporte, ejecutándose en caso contrario a su costa".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19/4/07, se recurrió en apelación por la parte demandada Andrés, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ripoll en fecha 19 Abril 2007 que estima la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora formada por Don Federico contra Don Carlos Francisco, la parte vencida en la instancia interpone recurso de apelación sirviendo como motivos los que a continuación se resumen: a) falta de legitimación activa de la actora; b) falta de legitimación pasiva del demandado o litis consorcio pasivo necesario y c) error en la valoración de la prueba.

Los hechos que han quedado acreditados en las presentes actuaciones se resumen en los siguientes: El demandante D. Federico es titular propietario de la finca denominada "Can Patet" sita en la localidad de Tragurà, término de Villalonga de Ter. Por su parte el demandado D. Carlos Francisco es propietario de una finca cercana a aquella. En terrenos propiedad del actor el demandado instalo en el año 2003 una torre metálica que sirve como soporte para el suministro eléctrico de baja tensión a su propiedad.

SEGUNDO

Con respecto a los motivos alegados por el recurrente, que son los mismos que ya mantuvo en la contestación a la demanda, los mismos han de ser analizados de forma conjunta y global, girando tales en el hecho de que es evidente la legitimación activa de la parte actora que adquirió el inmueble por compra a la anterior propietaria Dª Montserrat en escritura pública de 13 Junio 1997 (folio 16). Sin embargo, el pretendido...

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