SAP Barcelona 353/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:8566
Número de Recurso182/2006
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 182/06

Procedente del procedimiento nº 418/04 Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 182/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30

de diciembre de 2005 en el procedimiento nº 418/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de

Llobregat, en el que son recurrentes DÑA. Sofía y DON Abelardo

incomparecidos, y apelados DON Domingo, DÑA. Rebeca, DON Víctor, DON Armando y DÑA. Lorenza, previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN de prescripción de la acción negatoria alegada por los demandados DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Don Pere Marti Gellida en nombre y representación de Abelardo y de Sofía, contra Domingo, Rebeca, Víctor, Lorenza y Armando, y sin entrar a examinar el fondo del asunto DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las peticiones formuladas contra ellos, con imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se solicitó por los actores que los demandados fueran condenados a efectuar a su costa las obras necesarias para retirar la canalización de aguas fecales que invade la finca de los actores, situándola en su caso en el lindero, sin adentrarse en ella, y respetando su íntegra superficie.

La referida acción se fundamentaba en la condición de los actores de propietarios de la parcela designada con el número 104 de la urbanización El Lledoner sita en la ciudad de Vallirana, y en que los demandados eran los propietarios de las parcelas números 114 y 115 de la misma urbanización, de cuyas propiedades procedían las aguas fecales que evacuaban a través de la canalización ubicada en la finca de los demandantes.

Frente a la indicada demanda, se opusieron por los demandados los argumentos que en síntesis indicamos: a) la superficie registral de la finca de los actores era de 1.084 metros cuadrados, y en cambio, ocupan un total de 1.142,39 metros cuadrados, lo que permite deducir que los actores están edificando sobre un terreno que no es de su propiedad y que la cañería se encuentra en el linde correspondiente a las dos fincas, c) la construcción de los actores no respeta la distancia entre la vivienda y el lindero que ha de ser de cinco metros, d) la cañería transcurre por los lindes inicialmente fijados para cada parcela en el Plan Parcial de Ordenación El Lladoner, e) el indicado Plan Parcial regula la red de saneamiento,, estableciendo por donde deben transcurrir las canalizaciones, como así resulta de los documentos 8 y 9, así como de la escritura de compra de la parcela, f) no ha habido modificación alguna de los desagües desde que se llevó a cabo la parcelación, g) los actores estaban obligados a consultar el planeamiento antes de proceder a la realización de las obras, viniendo obligados a respetar las cañerías existentes ya como servidumbre legal ya como una afección impuesta por el Plan Parcial de Ordenación, y h) que el derecho de paso integra una servidumbre de carácter legal establecida en el plan Parcial para la Urbanización de El Lladoner de Vallirana, prevista en el artículo 13 de la Llei 22/2001, de 31 de diciembre, de regulació dels drets de superfície, de servitud i d'adquisició voluntària o preferent.

La sentencia dictada en la instancia apreció la concurrencia de prescripción de la acción por considerar que había transcurrido con exceso el término de cinco años previsto en el artículo 2.5 de la Llei 13/1990, de 9 de julio, para el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre que la juzgadora entendió debió computarse desde que la misma fue conocida, y que tal conocimiento no podía referirse al nuevo adquirente sino que éste resultaba afectado por el...

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