SAP Madrid, 11 de Junio de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:7587
Número de Recurso859/2000
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y asistida de la Letrada Sra. Gallardo García, y de otra, como demandados-apelantes DON Iván y DOÑA Teresa , representados por el Procurador Sr. Esteban Plaza y asistidos de la Letrada Sra. Cruz Yague, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo condenar y condeno a D. Iván y a DOÑA Teresa al pago de 1.218.012 pesetas, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposicion de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 6 de Junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Son hechos incuestionados en el recurso:

  1. La suscripción el 3 de agosto de 1994 de la póliza de seguro nº NUM000 por Don Iván , como tomador, y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como aseguradora, para el vehículo Nissan Patrol, matricula X-....-XD -folios 14 al 16-, así como su vigencia en el momento en el que ocurrieron los hechos que dan origen a este procedimiento.

  2. La perdida del control del vehículo por Don Iván cuando lo conducía sobre las 1'40 horas del día 11 de diciembre de 1996 por la M-30 de Madrid, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para realizar una conducción adecuada, a cuyas resultas se salió de la vía, por el lado izquierdo según el sentido de su marcha, y colisionó con una señal de tráfico y con la valla de seguridad, a las que causó daños tasados pericialmente en 354.646 pesetas, según se declara probado en la sentencia pronunciada el 5 de mayo de 1998 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid (Procedimiento Abreviado 61/1998), por la que el Sr. Iván resultó condenado como autor responsable de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas -folios 35 al 38-.

  3. La promoción el 30 de diciembre de 1999 del presente litigio por Pelayo contra Don Iván (conductor y asegurado) y Doña Teresa (propietaria) en reclamación de las...

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