SAP Málaga 241/2001, 23 de Marzo de 2001
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2001:1287 |
Número de Recurso | 1034/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTASD. MELCHOR HERNANDEZ CALVOD. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA
SENTENCIA N° 241
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N 6 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN N° 1034/2000
JUICIO N° 386/1999
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil uno.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Carlos Jesús , que en la instancia ha litigado como parte demandado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día uno de septiembre de dos mil, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra D. Carlos Jesús , debo absolver y absuelvo al demandado de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día catorce de marzo de dos mil uno quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte demandante se alza contra la sentencia de instancia alegando que el Presidente de la Comunidad de Propietarios tiene por sí capacidad para el ejercicio de acciones como la del presente pleito, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de comuneros, según opinión mayoritaria de la jurisprudencia. Que aunque hay otras acciones que por disposición expresa de la Ley requieren el previo acuerdo de la junta, eso no ocurre en el presente caso en que se trata, no de demandar a terceros ajenos a la comunidad, sino de dirigirse contra un copropietario por realización en elementos comunes de obras sin contar con la conformidad de la comunidad. Así lo entiende reiterada jurisprudencia que se cita.
La parte demandada se opone al recurso alegando que el Presidente demandante se ha excedido de sus atribuciones, por lo que se ha planteado la excepción de falta de representación del número 2° del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que es necesario el acuerdo previo de la Junta, y así se demuestra en tanto en cuanto la propia parte demandante adjunta a la demanda una autorización de la junta para que el Presidente pueda proceder contra comuneros morosos en el pago de cuotas otorgando el oportuno poder a Procuradores. Y en cuanto a la naturaleza de las obras denunciadas se remite a lo expuesto en su momento en la instancia.
La facultad del Presidente para actuar como tal en juicio en beneficio de la comunidad, sin necesidad de mandato expreso de Junta viene reconocida por la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Diciembre de 1996, según la cual, procede declarar que según el tenor del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal el Presidente, en la representación orgánica correspondiente a lo...
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