SAP Castellón 312/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:961
Número de Recurso747/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 312 de 2000

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUES

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a nueve de junio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Castellón en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número de autos 322 de 1996 .

Son partes en el recurso, como apelante, la demandada DIRECCION000 de Benicassim, representada por la Procuradora Sra. Viñadó Bonet y defendida por el letrado Don Luis María Garcia Iñurritegui, siendo apelada la actora Doña Emilia representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don Miguel Cases Bruno.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda instada por la Procuradora Doña María del Pilar Ballester en nombre y representación de Doña Emilia contra la DIRECCION000 de Benicassim, representada por la Procuradora de os Tribunales Doña Mercedes Viñadó Bonet debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de 21 de agosto de 1996, condenando en costas a la demandada.,- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia, .., lo pronuncio, mando yfirmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DIRECCION000 de Benicassim se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera desde la Segunda, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en ellas dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de ésta.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 2 de mayo de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas, pidiendo la apelante en su informe pidió la revocación de la resolución recurrida por otra desestimatoria de la demanda., mientras que la de la apelada pidió la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el TERCERO de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Se alza la Comunidad de Propietarios demandada contra la sentencia que, a instancias de la comunera Doña Emilia , declaró la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General el día 21 de agosto de 1996 que, por lo que aquí interesa y tal como se narra en la demanda y se acredita a partir de la copia del acta obrante al folio 16 de los autos, aprobaron los acristalamientos de terrazas existentes en la Comunidad, así como la realización de ulteriores acristalamientos de terrazas "iguales a los existentes, siendo la perfilería de aluminio color natural y la vidriería transparente o ligeramente ahumada". Mientras la sentencia de...

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