SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2003, 27 de Enero de 2003
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2003:205 |
Número de Recurso | 385/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 37/2003
Rollo nº: 385/02
Autos n° 145/01
Jdo 1ª Inst nº 3 de Arona
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de enero de dos mil tres.
Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 145/01, j. Ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández y dirigido por el Letrado D. Gerardo Melguizo Gotera, contra "Comunidad de Propietarios Edificio Abinque I", representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y dirigido por el Letrado D. Mauricio Hayek Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sr. Juez Dña. Mónica Arévalo Arévalo, dictó sentencia el quince de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Alvarez Hernández en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ABINQUE I, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 19 de diciembre de 2000 y condeno a la demandada al pago de las costas procesales"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Para la adecuada resolución del supuesto sometido a revisión, es oportuno seguir un orden lógico y analizar en primer lugar, dado su carácter excluyente, la cuestión suscitada por la parte apelante relativa a la falta de legitimación del copropietario demandante para impugnar los acuerdos a que se refiere la demanda por su condición de moroso, cuestión sobre la que denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia de la primera instancia.
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