SAP Asturias 90/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2003:750
Número de Recurso531/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 90/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil 199/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Avilés, Rollo de Apelación 531/02, entre partes, como Apelante/s, Jose Luis , y como Apelado/s Comunidad de Propietarios C/ Juan de Austria, 21 de Raices Nuevo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de julio de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios de calle Juan de Austria nº 21, Raices Nuevo (Castrillón), contra D. Jose Luis al que condeno a abonar la cantidad de 1643,29 euros (273.421 pts) por lo conceptos expresados en la demanda, con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos del recurso: la falta de litisconsorcio pasivo necesario, defecto en la notificación del acuerdo de la Junta de Propietarios al demandado y la pluspetición de lo que se reclama.

SEGUNDO

La excepción litisconsorcial debe ser desestimada. Si bien no existe un criterio único en la materia cuando de acciones de reclamación de cuotas en régimen de propiedad horizontal se trata (son de citar sentencias como la de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 4- 11-1992 o Barcelona de 11-6-1998 que entienden la necesidad de traer al procedimiento al matrimonio titular de...

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