SAP Girona 221/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:764
Número de Recurso342/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JAIME MASFARRÉ COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo n° 342/2000

Autos n° MENOR CUANTÍA núm 376/1996

Proviene: Juzgado 1ª. Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA N° 221/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, dos de mayo de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 342/2000, en el que ha sido parte apelante Dª. Constanza , Rubén Verónica Y Claudia , JOANMON S.A. Y

Víctor , representada esta por el Procurador D. JOAQUIN GARCES PADROSA, y

dirigida por el Letrado D. JOAN VIÑAS CAMPRUBI; y como parte apelada CDAD. PROP. FINCA N°

NUM000 DEL PASEO DIRECCION000 DE RIPOLL habiendo sido declarado en situación de rebeldía.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos de Menor Cuantía n° 376/1996, seguidos a instancias de D. Víctor , Dª. Constanza , D. Rubén , Dª. Verónica , Dª. Claudia y Joanmont S. L., representado por el Procurador D. Joan Planella Sau y bajo la dirección del Letrado D. Juan Viñas Camprubí, contra Comunidad de Propietarios de la Casa n° NUM000 del Paseo DIRECCION000 de Ripoll y D. Rapael Moreno Barquero, representado por el Procurador D. Eduard Rudé y bajo la dirección del Letrado Sr. Moreno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Víctor , Dña. Constanza , D. Rubén , Dña. Verónica y Dña. Claudia y la entidad JOANMONT, S.L. contra el la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en esta ciudad, Paseo DIRECCION000 , n° NUM000 , condenando a la demandante al pago de las costas de este Juicio."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4 de abril de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 23 de abril de 2001 a las 10: 00 horas con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta el 21 de Diciembre de 1996, los actores en su condición de titulares de diversos apartamentos o entidades independientes del edificio n° NUM000 del Paseo DIRECCION000 , de la localidad de Puigcerdá, impugnan los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en Junta de 11 de noviembre de 1996, y consignados en el acta correspondiente, y solicitan la declaración de su nulidad en base a los motivos siguientes:

a)Por no estar el Acta firmada por los miembros de la Comunidad asistentes, ni por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

b)Por incongruencia entre lo previsto en el punto segundo del orden del día y lo acordado.

SEGUNDO

La sentencia apelada efectuó en el segundo punto de su fundamento jurídico segundo una apreciación de la prueba ajustada, que la Sala comparte, para concluir destacando que el primer motivo de la impugnación ha de decaer, por cuanto el Acta en el que se plasmaron los acuerdos comunitarios impugnados, aparece firmado por todos los asistentes al folio 33 de los autos, que representaban el 56,49% de las cuotas de participación.

En el mismo punto segundo rechaza la alegada incongruencia entre lo acordado y las previsiones del orden del día, que constituye otro de los motivos de impugnación, e igualmente suscribe la Sala la apreciación de la Juzgadora "a quo", ya que se aprueban los gastos y pagos efectuados hasta la celebración de la Junta para disponer de unos servicios mínimos necesarios, que han adelantado diversos propietarios, se aprueban los gastos comunes que se comparten con la comunidad vecina de cuatro viviendas unifamiliares, y se incorporan al presupuesto de 1996, el cual se incrementa en 200.000 pesetas por diversos gastos. Al haberse adoptado esos acuerdos de carácter económico en relación a los gastos previstos hasta el 31 de Diciembre de 1996, cuya previsión y aprobación se señalaba en el punto segundo del orden del día, no considera la Sala que ello haya rebasado el ámbito de los presupuestos indicados en la convocatoria de la Junta, donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR