SAP Tarragona, 15 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2000:731
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a quince de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la DIRECCION000 defendida por el letrado Sra. Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Tarragona el 15 de Noviembre de 1.999, en Autos de Juicio Cognición núm. 82/99 en los que figura como demandante la DIRECCION000 y como demandado D. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Mauricio , en su condición de Presidente de la DIRECCION000 contra D. Ángel Jesús imponiendo a la parte demandante el pago de las costas generadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Comunidad actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la acción que de responsabilidad por culpa contractual ha sido ejercitada por la DIRECCION000 contra D. Ángel Jesús , que había sido Administrador de dicha Comunidad, al entender el Juzgador "a quo", que no ha quedado debidamente constatado el nexo causal del obrar del Sr. Ángel Jesús en el perjuicio que para la Comunidad supuso la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 231/95 seguidos en el Juzgado de P Instancia núm. Cinco de Tarragona a instancia de la aquí actora contra Dª. Eleonor Marti 13enaigues, e interpuesto recurso de apelación por la citada Comunidad, quién fundamenta su pretensión revocatoria, en síntesis, en que "resulta evidente que la omisión del Sr. Ángel Jesús , negándose a aportar en los autos 231/95 el Libro de Actas de la Comunidad, tuvo una influencia directa en el sentido dañoso producido, cual fue la no estimación íntegra de la demanda", nos encontramos que la cuestión así en esta alzada se centra en examinar si efectivamente, como se aduce, ha quedado plenamente acreditado la relación de causa a efecto entre el acto tachado de negligente o culpable y el daño, de forma que éste sea consecuencia del hecho generador ( S.S.T.S. 19-12-84, 4-5-95 ), pues no debe olvidarse que para que la responsabilidad contractual opere es necesario: a) la preexistencia de una obligación (relación contractual entre las partes), b) el incumplimiento de una de las partes en esa órbita contractual, debido a dolo, culpa, negligencia, falta de diligencia o cualquier otra convención a tenor de dicha...

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