SAP Madrid 214/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:3853
Número de Recurso173/2004
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00214/2005

Fecha: 8/04/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 173/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante/ Demandante: D. Carlos José, como Presidente de la

DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Apelante/ Demandado: URBAJAR, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 876/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 876/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 173/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Carlos José, como Presidente de la DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO, URBAJAR, S.L. representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO, sobre Alteración Elementos Comunes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 876/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Vacas Hermida, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora DÑA. RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre y representación de la DIRECCION000 contra URBAJAR, S.L., declaro que por la demandada se han alterado los elementos comunes y configuración exterior de la finca que integra la Comunidad al construir un recinto cerrado en la azotea del edificio que es cubierta del módulo B de dicha Comunidad, alterando su configuración exterior, e impidiendo el uso normal de terrazas y balcones de las viviendas que abren sus huecos al patio común por el efecto espejo que se produce ante la incidencia del sol sobre las chapas de acero instaladas que afectan a la visión desde dichas viviendas, condenando a la demandada al derribo de la construcción realizada, eliminando a tal efecto el habitáculo construido, sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Raquel Nieto Bolaño, y por la representación de la parte demandada la procuradora Sra. Dª. María Asunción Miquel Aguado, dándole traslado de los mismos a las partes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando que se alteró la cubierta del módulo B, de los tres en que se compone la comunidad de propietarios, por la instalación de una caseta de chapa construida en ese elemento común por la demandada para aislar la maquinaria de aire acondicionado de los locales y oficinas ubicados en el módulo, desestimándola en cuanto a la pretensión de considerar alterado el mismo elemento común por la fijación de los motores en la azotea, al entender que la eliminación iría en contra de los propios actos de la comunidad y el Perito aportado por ella afirmó que el impacto era mínimo.

Recurren ambas partes reiterando sus pretensiones iniciales, argumentando la demandada que la eliminación de la caseta llevaría a infringir normas urbanísticas y es, además, una instalación desmontable que puede ser ocultada en diversas formas, no aceptadas por la comunidad, mientras que ésta discrepa de los argumentos de la Sra. Magistrado de primera instancia para justificar la denegación de la retirada de la maquinaria de la azotea así como de la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El examen de la prueba practicada, en especial el dictamen pericial aportado con la demanda y la declaración en juicio de su autor, así como de las manifestaciones realizadas por el técnico que ayudó al Perito firmante del informe presentado con la contestación a la demanda, muestra que en el Proyecto no aparece prevista la instalación de maquinaria de aire acondicionado de los locales en la azotea, pero sí que había algún tipo de preinstalación cuya muestra eran las salidas de aire al exterior llamadas "bocas de cisne" reproducida en la fotografía nº 1 (f. 57), de modo que cuando el Perito de la actora hace su primera inspección eran esos elementos los únicos existentes, añadiéndose después la máquina...

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