SAP Alicante 343/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2609
Número de Recurso878/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 343

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrada: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a veinte de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 595/00, sobre propiedad horizontal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Amanda y Doña Blanca , representada por la Procuradora Doña Jone Mira Erauzquin, con la dirección del Letrado Don José-Vicente Puchol Oliver; y como apelada, la parte actora, Doña Flor y Doña Lucía , representada por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo con la dirección del Letrado Don Carlos E. Roger Andino. Los codemandados Don Fernando , Don Juan Ramón

, Doña María Dolores , Doña Elena y Don Carlos María , que se allanaron a la demanda, no se han opuesto al recurso de apelación.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 595/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jiménez Izquierdo en nombre y representación de Lucía y de Flor , debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria y de la junta de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Cale DIRECCION000 número NUM000 de Alicante celebrada el día 9 de noviembre de 1999 debiendo procederse, previo nombramiento de un nuevo DIRECCION001 si fuese preciso, a una nueva convocatoria de junta en la que los comuneros no se vean privados del derecho de voto y se presenten los gastos reales de la reparación de la cubierta del edificio según presupuesto aprobado y demás gastos justificados y se aprueben o rechacen. Asimismo, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios citada a que indemnice a las demandantes en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según los criterios expuesto en el fundamento jurídico tercero, todo ello con expresa imposición de las costas de la parte actora a las demandadas que se han opuesto a la demanda y sin hacer expresa imposición del resto de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las dos demandadas no allanadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron un sólo escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 878-A/02, en el que tras inadmitir la prueba propuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, debemos entrar a examinar el motivo de inadmisión del recurso de apelación deducido por la Procuradora Doña Jone Mire Erauzquin, en nombre y representación de Doña Blanca , fundado en el hecho de que esta concreta codemandada siempre compareció durante la sustanciación del proceso en primera instancia con una representación y una dirección letrada distintas que mantuvo hasta el momento de presentar el escrito de preparación del recurso de apelación no habiendo acreditado en el período propio para la subsanación que la representación y defensa de las dos demandadas no allanadas iba a ser única.

Debe de rechazarse el motivo de inadmisión opuesto porque: 1.-) nada impide que durante el curso del proceso dos partes que comparecieron con Procurador y Letrado distintos pasen posteriormente a unificar su representación y defensa; 2.-) tanto en el encabezamiento como en el tercer otrosí del escrito de interposición del recurso de apelación se hace constar que la representación y defensa de ambas codemandadas será única y se acompañaron los correspondientes poderes procesales; 3.-) se trata de un defecto perfectamente subsanable como así lo entendió el Juzgado de instancia en la Providencia de fecha 18 de julio de 2002 y está plenamente amparado por el artículo 11.3 LPOJ y por el artículo 231 LEC-2000 pues ya en el escrito de interposición se hacía expresa mención a la representación procesal unificada.

SEGUNDO

Se mantiene en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa porque la parte demandante no ha cumplido el presupuesto de admisibilidad de la demanda, previsto en el artículo 18.2 LPH, consistente en estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Respecto de la demandante Doña Flor consta en los autos 258/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, promovidos por la Comunidad, que aquélla avaló la suma que, por gastos ordinarios y extraordinarios, fueron aprobados en un acuerdo adoptado por la Junta celebrada el día 9 de junio de 1999 y que ahora es objeto de impugnación. Debe admitirse el aval como un medio válido para cumplir con este presupuesto de admisión de la demanda por: 1.-) aplicación de la analogía legis pues, en un supuesto que responde a una finalidad idéntica, el artículo 449.5 LEC-2000 admite el aval como medio idóneo para cumplimentar el presupuesto de admisibilidad de los recursos cuando un propietario es condenado al pago de las cantidades debidas a la Comunidad; 2.-) cumplir idéntica función que la consignación judicial como es garantizar la inmediata disponibilidad de las sumas que se adeudan en favor de la Comunidad acreedora; 3.-) cumplir idéntica finalidad como es...

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