SAP Asturias 88/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2008:620
Número de Recurso55/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00088/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº

370/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, Rollo de Apelación nº 55/08, entre partes, como

apelante y demandada DOÑA Erica representada por la Procuradora Doña María Dolores López

Alberdi y bajo la dirección del Letrado Don Angel Ferreira Gutiérrez y, como apelado y demandante COMUNIDAD GENERAL

DEL EDIFICIO FELGUEROSO -PLAZA RAFAEL DE RIEGO- SAMA DE LANGREO representado por la Procuradora Doña

Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don David González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Benedicto , en representación de la Comunidad General del Edificio Felgueroso de Sama de Langreo, contra Dª Erica , a la que CONDENO a pagar a la parte demandante la cantidad de 691,15 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición dela demanda, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Erica , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La comunidad general de propietarios del Edificio Felgueroso sito en Langreo formuló demanda en reclamación de 691,15 euros frente a Doña Erica , correspondiente a parte de las cuotas que había dejado de abonar entre los meses de abril de 2005 y febrero de 2.007, a razón de 30,05 euros mensuales.

La demandada se opuso a la reclamación alegando que en virtud de una sentencia del año 1.999 se le había autorizado para desengancharse del suministro común de calefacción, por lo que en consecuencia, al haber instalado por su cuenta un servicio individual independiente, y por tanto haber dejado de utilizar el de la comunidad, no podía ser obligada al pago de un servicio no recibido, por lo que consideraba que no debía abonar la parte de la cuota comunitaria correspondiente a la calefacción, ya que de otro modo se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la comunidad. Con independencia de ello, alegó falta de legitimación en la demandante.

La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a ella se alza la demandada.

SEGUNDO

Reitera, en primer lugar, la recurrente su invocación de la excepción de falta de legitimación activa, entendiendo que la misma correspondería a la Comunidad del portal nº 4 en la persona de su Presidente y no a la Comunidad general.

Ahora bien, como se afirmó en la resolución recurrida, la comunidad general está integrada por cinco sub-comunidades, y cada una de ellas recauda sus cuotas para la comunidad general en la que se integran. Por tanto, la representación que el art. 13-3 de la LPH confiere resulta perfectamente atribuible al Presidente de la comunidad general, máxime cuando en la Junta General de 15-3-07 al recién designado Sr. Benedicto para dicho cargo se le facultó expresamente para proceder judicialmente en defensa de los intereses de la comunidad en reclamación de la deuda contraída por la hoy apelante, pues es obvio que dicho impago afectaba, no a la sub-comunidad de la que aquélla forma parte, sino a la comunidad general.

TERCERO

Despejada la cuestión que antecede, y entrando en el fondo del asunto, la cuestión a dirimir, y que a la postre ha de resultar el punto nuclear para resolver la controversia, radica en si el hecho constatado del no uso por parte de la recurrente del suministro de la calefacción le daba derecho sin más a eximirse del pago de la parte de la cuota común correspondiente a dicho servicio.

El art. 9 de...

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