SAP Barcelona, 26 de Enero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:845
Número de Recurso774/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 667/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 BIS representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y dirigida por el Letrado D. Juan S. Pellicer, contra Dª. Emilia , D. Felipe y D$. Susana , representados por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, y dirigidos por el Letrado D. Pedro Azuara; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor- literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ribas Iglesias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 bis (Dr. DIRECCION001 , NUM001 ) de Barcelona, contra doña Emilia , don Felipe y contra doña Susana , debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la Comunidad actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SEIS (3.435.806) pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio a doña Emilia y a don Felipe ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandados, que no niegan la existencia de la deuda, apelan la sentencia en que se estima la demanda de reclamación de cuotas comunitarias y se desestima su reconvención en solicitud de que se declare la nulidad de la Junta de 18 de febrero de 1998, reiterando en esta alzada los defectos formales ya invocados en la primera instancia: falta de personalidad de la Comunidad actora para demandar en juicio, y violación de los arts. 15 y 16 de la L. P.H. por cuanto ni se les ha convocado a aquella Junta, en que se aprobó la deuda a su cargo y se acordó proceder judicialmente contra ellos, ni se les han notificado los acuerdos adoptados.

Por lo que se refiere...

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