SAP Baleares 182/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:662
Número de Recurso59/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

HORIZONTAL

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 59 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 182/05

En PALMA DE MALLORCA, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 113/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 59/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. RUL.LAN CASTAÑER, y como DEMANDADA- APELADA, DOÑA Paula Y DON Rodolfo, representados por el Procurador Sr. PERELLÓ ALORDA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 11-11-2004 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rul.lán Castañer, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra D. Rodolfo y Dña. Paula, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas, debiendo la parte actora satisfacer las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda presentada por la DIRECCION000 con la pretensión de que se declarase que: "el cubrimiento de obra y teja de la terraza o jardín de la planta baja 1º del EDIFICIO000 de la DIRECCION000 residencial altera los elementos comunes, toda vez que se ha hecho en contra de las normas especialmente establecidas solicitando la condena de los demandados a retirar el cubrimiento de obra devolviendo la situación a su estado original".

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la actora, interesando su revocación y la estimación de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación incorrecta del art. 7 LPH y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

Pues bien, no se discute por los litigantes que la obra denunciada en la demanda fue realizada por los demandados sin obtener previo consentimiento o autorización de la Comunidad, ni tampoco que dicha obra se realizó en el jardín exterior de su vivienda, con una superficie de 219,10 m2. (vid. F. 208). Consta igualmente que, en dicho jardín privativo se realizó una pequeña caseta de obra de 2 x 1 m2. en el mes de Febrero de 2001 (vid. doc. 2 contestación). Que dicha construcción se realizó con tejas similares a las de los edificios de la Urbanización y del mismo color. La caseta está colocada en una esquina del jardín y no resulta visible desde el exterior del edificio tal y como se observa claramente en las fotografías obrantes en autos.

Consta igualmente que en Junta General Ordinaria de la Urbanización celebrada el 15 de Marzo 2001, cuando ya los demandados habían realizado la caseta de obra, se acordó requerir a otro propietario, concretamente al propietario de la planta baja 2 del edificio Xaloc para que retirase el cerramiento hecho sin permiso de la Comunidad (vid. doc. 4 de la demanda), procediendo posteriormente dicho propietario a su retirada (vid. testifical Sr. Eloy ) y consta también que la Junta de Propietarios del EDIFICIO000, donde los demandados tienen su vivienda, celebrada el 26-2-2003, se presentaron quejas por un toldo instalado por otro propietario en la terraza de un edifico, porque al parecer "está realizado en...

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