SAP Murcia 299/2000, 1 de Abril de 2000
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2000:936 |
Número de Recurso | 167/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 299/2.000
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición n° 122/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Dos de San Javier entre las partes, como actora la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Garcia Carreño y defendida por la Letrada Sra. Dayer Giménez, y como demandados D. Diego y Dña. Emilia , representados por el Procurador Sr. Rubio García y defendidos por la Letrada Sra. Navarro Valls. En esta alzada actúa como apelante la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Sra. Dayer Giménez, y como apelados D. Diego y Dña. Emilia , representados por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigidos por las Letrada Sra. Navarro Valls, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de enero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como debo desestimar Íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia-Carreño Martínez, contra D. Diego y Dña. Emilia , representados por el Procurador Sr. Rubio Garcia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la DIRECCION000 , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 167/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 21 de junio de 1.999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales,salvo el término para dictar sentencia por los asuntos penales pendientes y por la propia complejidad del
tema planteado.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercida por la DIRECCION000 contra los codemandados, tendente a la reclamación de cantidad dimanante de los gastos comunes de la urbanización correspondientes al ejercicio 97/98, la citada parte demandante, disconforme con el aludido pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que estime en su totalidad las pretensiones deducidas en su demanda.
Centrada la contienda planteada a dicho extremo, la Sala entiende que para una mayor comprensión de los autos conviene, tras hacer un examen valorativo de la prueba practicada, tener en cuenta la acreditación de los siguientes hechos, como así los ha tenido presente las sentencias dictadas en esta Sección Primera de fecha 18 de enero y 31 de mayo de 1.999 :
Sendas escrituras públicas de 31-12-1986 y 15-6-1988, donde se declaró la obra nueva y división horizontal de la 1ª y 2ª fase, formadas respectivamente por bungalows y por apartamentos situados en Las Torres; siendo ambas fases las que integran la URBANIZACIÓN000 , encontrándose sometidas al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciéndose las cuotas que corresponden a cada propietario en la contribución de los gastos de la urbanización, tanto de bungalows como de los...
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