SAP Murcia 299/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:936
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 299/2.000

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición n° 122/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Dos de San Javier entre las partes, como actora la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Garcia Carreño y defendida por la Letrada Sra. Dayer Giménez, y como demandados D. Diego y Dña. Emilia , representados por el Procurador Sr. Rubio García y defendidos por la Letrada Sra. Navarro Valls. En esta alzada actúa como apelante la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Sra. Dayer Giménez, y como apelados D. Diego y Dña. Emilia , representados por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigidos por las Letrada Sra. Navarro Valls, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de enero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como debo desestimar Íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia-Carreño Martínez, contra D. Diego y Dña. Emilia , representados por el Procurador Sr. Rubio Garcia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la DIRECCION000 , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 167/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 21 de junio de 1.999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales,salvo el término para dictar sentencia por los asuntos penales pendientes y por la propia complejidad del

tema planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercida por la DIRECCION000 contra los codemandados, tendente a la reclamación de cantidad dimanante de los gastos comunes de la urbanización correspondientes al ejercicio 97/98, la citada parte demandante, disconforme con el aludido pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que estime en su totalidad las pretensiones deducidas en su demanda.

SEGUNDO

Centrada la contienda planteada a dicho extremo, la Sala entiende que para una mayor comprensión de los autos conviene, tras hacer un examen valorativo de la prueba practicada, tener en cuenta la acreditación de los siguientes hechos, como así los ha tenido presente las sentencias dictadas en esta Sección Primera de fecha 18 de enero y 31 de mayo de 1.999 :

Sendas escrituras públicas de 31-12-1986 y 15-6-1988, donde se declaró la obra nueva y división horizontal de la 1ª y 2ª fase, formadas respectivamente por bungalows y por apartamentos situados en Las Torres; siendo ambas fases las que integran la URBANIZACIÓN000 , encontrándose sometidas al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciéndose las cuotas que corresponden a cada propietario en la contribución de los gastos de la urbanización, tanto de bungalows como de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR