SAP Madrid 23/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2004:164 |
Número de Recurso | 130/2002 |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00023/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 23
Rollo: 130/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En MADRID , a doce de enero de dos mil cuatro .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal número 797/2001 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 130/2002 , en los que aparecen como partes: de una como demandante y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D.Francisco Alas Pumariño; y de otra, como demandada y hoy apelante Dª Diana, representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sobre reclamación de gastos Propiedad Horizontal.Prescripción.Justificación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha cuatro de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la DIRECCION000, contra Diana, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 407.800 pesetas, todo ello imponiéndole las costas causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha doce de Septiembre de dos mil dos, y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 8 de Enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen:
Es criterio antiguo y reiterado de esta Sección (por ejemplo, entre otras, Sentencia suya de 14 de Julio de 1995) que la acción para reclamar el pago de los gastos comunes no prescribe a los cinco años previstos en el artículo 1.966-3ª del Código Civil, que contempla un supuesto totalmente distinto, cual es el de las obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento, y ello aunque el presupuesto de gastos e ingresos se confeccione anualmente y los pagos se realicen por mensualidades, pues que los desembolsos se dividan por años o plazos más breves no comporta que las obligaciones de los copropietarios tengan ese carácter limitado temporalmente, sino que se determina así para un mejor orden contable,...
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