SAP Murcia 255/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2003:1560
Número de Recurso440/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 255

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 440/02, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre D. Victor Manuel , Dª. Paloma ,

D. Luis Carlos , Dª. Asunción , D. Serafin , Dª. María , Dª. Amanda , D. Marcos , D. Gerardo , D. Cornelio y

D. Agustín , como demandantes y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Javaloy Mateo, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. García Córcoles y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/6/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Botía Llamas, en nombre y representación de D. Victor Manuel , Dª. Paloma , D. Luis Carlos , Dª. Asunción , D. Serafin , Dª. María , Dª. Amanda , D. Marcos , D. Gerardo , D. Cornelio y D. Agustín , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. Francisco J. Albaladejo Caravaca, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día 5/6/03 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 9.1 e) de la L.P.H., tras la reforma operada por Ley 8/1999, establece que constituye obligación de cada propietario la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean suceptibles de individualización.

El gasto estimado comunitario contra el que los actores se alzan constituye incuestionablemente una responsabilidad del Edificio, alojable, por tanto, en principio entre los de referencia en aquella mención legal.

Hay que analizar, como lleva a cabo el juzgador de la instancia, si, no obstante ello, ese concreto gasto es suceptible de individualización y, por ende, atribuible a algunos y no a todos los propietarios del propio Edificio.

Exige el art. 5, párrafo 2º de la misma Ley que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales fije las cuotas de participación de los mismos, tomando como base para tal fijación, entre otros extremos, "el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".

En su siguiente apartado el mismo precepto permite la adición (además) de reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no...

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