SAP Zaragoza 705/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:2820
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución705/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Noviembre de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 2.12.00 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 541/00, de que dimana el presente rollo de apelación numero 4/01 en el que han sido partes, , D. Carlos Daniel Y DOÑA Lucía por RAMON PIÑOL LAZARO y JAVIER MAGGIONI CARDONA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 Y CALLE DIRECCION001 NUM001 por CARLOS ADAN SORIA y MARIA LUISA JUBERIAS SAURA y asimismo apelados D. Carlos Ramón y D. Jaime no comparecidos en esta alzada, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Carlos Daniel , DOÑA Lucía , DON Carlos Ramón Y DON Jaime contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 , NUM001 Y DIRECCION000 , NUM000 , absolviendo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones deducidas de contrario, todo ello con expresa imposición a los demandantes del pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por de los demandantes D. Carlos Daniel y Doña Lucía se en tiempo y forma contra la misma de apelación, que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles demandantes y demandada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de lavista, la audiencia del día 29.11.01 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Los comuneros D. Carlos Daniel , Dª Lucía , D. Carlos Ramón y D. Jaime , suplican que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de propietarios constituida sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION000 nº NUM000 el día 18 de abril de 2000; que se determine por el juzgado la ubicación de la salida de humos a que tiene derecho el propietario del local nº NUM002 en la zona de la escalera de la C/ DIRECCION000 justo al lado del medianil con el nº NUM003 de dicha calle; que se decrete y exija la retirada de la chimenea de la actual ubicación por no ser adecuada su ubicación respecto a los estatutos y las normas contempladas en las ordenanzas de medio ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza y por causar grave perjuicio a los actores, y subsidiariamente, para el caso de no dar lugar a la nulidad que se pide, que se declare la del acuerdo adoptado en dicha junta en el punto segundo del orden del día en lo referente a la chimenea e instalación eléctrica, y también subsidiariamente a todos estos pedimentos, que se declare la anulabilidad del acuerdo y lo anule.

Como fundamento de la pretensión anulatoria se alega la inobservancia del plazo de 6 días de antelación en la convocatoria de la junta que establece el art. 16.3 LPH; el sometimiento a votación de puntos que se hallaban especificados en la convocatoria con infracción del art. 16.2 LPH; la falta de mención del particular referente a si los comuneros se hallaban al corriente de pago en la convocatoria, con infracción de los arts. 15.2 LPH y 16.2 LPH; que los acuerdos impugnados quebrantan los arts 8 y art. 10 de los estatutos que rigen la comunidad, al permitir que la salida de humos del local haga uso de elementos comunes, lo que se exigiría una mayoría cualificada de 2/3 que no ha sido...

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