SAP Madrid 755/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2004:14728 |
Número de Recurso | 683/2003 |
Número de Resolución | 755/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00755/2004
SENTENCIA NÚMERO 755
Rollo: RECURSO DE APELACION 683 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
D.CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 489/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante la DIRECCION000 de Madrid represetnada por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, y de otra, como apelado Dª Erica, representada por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y como demandada apelante incomparecida Instituto de la Vivienda de Madrid, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calvo Villoria en nombre y representación de C.DIRECCION000 frente a Dª Erica representada por el Procurador Sr. Jerez Fernández y frente al Instituto de la Vivienda de Madrid, debo: 1.- Condenar y condeno al IVIMA a abonar a la actora la suma de 966,24 euros.- 2.- Condenar y condeno a Dª Erica a abonar a la actora la suma de 634,59 euros, absolviéndola del resto de peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.- 3.- Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-. Notificada dicha resolución a las partes, por la DIRECCION000 y por el IVIMA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diez de noviembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En materia de cuotas comunitarias devengadas en el régimen de la propiedad horizontal, se debe partir siempre de la onerosidad incuestionable en las relaciones que configuran el entramado de vínculos generados por su contenido auténtico, reclamada insistentemente por la realidad social, para que no se vean frustrados sus objetivos con un rigorismo formal exacerbado y del todo extraño a un núcleo social tan ajeno a toda idea de lucro, que debe regirse, ante todo, por las exigencias de la buena fe en orden a la pacífica convivencia de los participantes, sobre todo cuando, como en este caso, disfrutan de un excepcional y valiosísimo beneficio social. Quien adquiere un inmueble en régimen de propiedad horizontal, no puede ignorar que su mantenimiento comporta gastos que se deben sufragar, y debe saber que, por disposición de la ley, en un cierto período de tiempo es del todo accesoria la cuestión relativa a su responsabilidad, porque, cualquiera que sea su titular actual y el tiempo en que se hayan devengado, el propio inmueble es el que está afecto al pago de la deuda.
En el presente supuesto la demanda se dirige contra la titular actual de la vivienda y también contra el ente público que anteriormente lo era, para que, solidariamente, hagan frente al pago de las cuotas de gastos comunes devengados desde la anualidad 1996 a 2002, y en la sentencia recurrida se accede parcialmente a dicha petición, pues, estimando acreditada la transmisión de la titularidad del piso NUM000 Escalera NUM001 en la casa nº DIRECCION000 en Madrid, a la codemandada desde el mes de Junio de 2000, y se le condena a hacer efectivas las cuotas desde entonces, y las anteriores al Instituto codemandado.
Esta resolución se apelada por el Instituto Municipal de la Vivienda y por la Comunidad de Propietarios codemandada. El recurso de aquel se articula en tres alegaciones, aunque la Primera se refiere a su carácter público a efectos de consignación, y la Tercera a la imposición de costas. El objeto del recurso, por tanto, se concentra en la Segunda alegación, donde el recurrente insiste en la inexigibilidad de la deuda, por cuanto el art. 120 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de Julio de 1968 impone la obligación de pagar las cuotas comunitarias a los beneficiarios de los arrendamientos sobre dichas viviendas, condición que desde el principio concurrió en la codemandada, y, en la misma línea, el Decreto 100/1986 de análoga significación, impone en su art. 5 una obligación equivalente.
El recurso es enteramente rechazable, en cuanto en derecho privado no se reconoce la transmisión de deudas, ni la subrogación...
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