SAP Álava 353/2000, 31 de Octubre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APVI:2000:703 |
Número de Recurso | 320/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 353/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 660/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Roberto , representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr. García-Córcoles Vivancos, y como demandado y en esta alzada apelado Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moya. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de mayo del año 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fortes Pardo, en nombre y representación de Roberto contra Jose Daniel , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con la condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, Roberto , siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 320/2000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresa y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día de ayer, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se demanda por la parte actora, apelante en esta alzada, una obligación de no hacer ( art. 1.088 y 1.099 C.C .), en cuanto que se pretende que se disponga, por el demandado, de la plaza de garaje que se cita, conforme a su destino, aparcando su vehículo de forma tal que no rebase la línea que delimita su zona de estacionamiento y, por lo tanto, que se abstenga de invadir, en lo más mínimo, la vial de tránsito y zona de maniobra existente entre su referida plaza de aparcamiento n° 10 y la n° 4 propiedad del actor; obligación de fuente legal ( art. 1.089 C.C .) que entendemos dimana de lo dispuesto en los artículos 394 "in fine" del Código Civil y art. 9.1 a) de la...
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