SAP Granada 78/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2000:372
Número de Recurso869/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 78

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a once de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía nº

1.004/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada , en virtud de demanda de " DIRECCION000 " representado por el/a Procurador/a del Castillo Amaro Y defendido por el Letrado D. Eduardo García Trevijano, contra "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A.", representado por el/a Procurador/a Sr./a. Labella Medina y defendido por el Letrado D. José Luis Carmona Salgado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia fechada en 24-9-99 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda fórmulada por la DIRECCION000 frente a Inmobiliaria Y Constructora Avila Rojas S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma principal de 3.013.383 Ptas., más los intereses legales moratorios reseñados Y costas procesales. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artº. 9-5º de la L.P.H . obliga a cada propietario a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, etc., y el artº 16-4 señala el modo de hacer efectiva la discrepancia con los acuerdos tomados en Juntas de la Comunidad y plazo para efectuarlo. La acción ejercitada tiene su amparo legal en el primero de los preceptos señalados, y la oposición a la misma parcialmente en esta y en el segundo citado. Y es que la actora reclama unas cantidades que se...

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