AAP Madrid 345/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5290
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00345/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 362 /2004, en los que aparece como parte apelante ALONSO Y COMPAÑIA S.A. representado por el procurador Dª ALICIA CASADO DELEITO, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, sobre impugnación y nulidad de acuerdo de Junta de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 20 de Octubre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª ALICIA CASADO DELEITO en nombre y representación de la entidad ALONSO Y COMPAÑÍA, S.A., contra DIRECCION000, debo absolver como absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas de este pleito a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ALONSO Y COMPAÑÍA, S.A. al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad Alonso y Compañía S.A. presentó demanda contra la DIRECCION000 impugnando el acuerdo adoptado en la Junta Propietarios de fecha 5 de julio de 2001, en el que se acordaba iniciar acciones legales contra la actora debido a que la misma estaba realizando obras en un patio que la Comunidad tiene en común con la finca colindante impidiendo el libre acceso a diversas instalaciones comunitarios existentes en el subsuelo de dicho patio como pozos ciegos, canalizaciones de aguas fecales, bajantes y contrapesos del ascensor, en cuento, aún formando parte de la Comunidad de Propietarios, no había sido citada a la referida Junta ni tuvo conocimiento del citado acuerdo hasta que fue demandada judicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid por tal motivo.

La Comunidad demandada se opuso a la citada pretensión alegando la falta de legitimación activa de la sociedad demandante para impugnar los acuerdos comunitarios, en cuanto la misma no formaba parte de la DIRECCION000 de Madrid, y, en cualquier caso, porque no sería necesario ningún acuerdo de la Junta de Propietarios para que su presidente ejercitase las acciones legales que estimase oportunas contra ALONSO y CIA S.A., en cuanto, tal como establece el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, al mismo le corresponde la representación orgánica de la Comunidad y con ello tanto la representación procesal como la extraprocesal de la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras entender que la finca del demandante no está incluida en la inscripción registral del régimen de Propiedad Horizontal del DIRECCION000, pues la cuota de los 29 pisos y locales en que se dividió el mismo suma la cifra del cien por cien de participación en el total del valor del inmueble, denegó la legitimación activa de la demandante para...

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