SAP Córdoba 52/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:278
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 52/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 56/2004

JUICIO VERBAL Nº 1065/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Verbal 1065/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA entre el demandante COM. de PROP. DIRECCION000 . representado por el Procurador Sr ROLDAN DE LA HABA, RAMON y defendido por el Letrado Sr. MORENO ZAMORA, FRANCISCO, y el demandado Raúl Y Bárbara representado por el Procurador Sr. ORTEGA IZQUIERDO, RAFAEL y defendido por el Letrado Sr. MOLINA NAVARRO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 , contra D. Raúl y Dña. Bárbara , representados por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de VEINTINUEVE EUROS (29 eur.), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento en el proceso monitorio. Sin hacer expresa imposición de costas.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COM. de PROP. DIRECCION000 . que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se Aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia la comunidad de propietarios actora " DIRECCION000 " de Córdoba el fundamento de derecho primero de la misma, tildándola en este particular de incongruente con los hechos probados, al no estimar la reclamación de 142, 69 € que figura en el documento nº 7 de los aportados con la demanda - que no ha sido impugnado por la demandada -, consistente en la minuta de honorarios por la intervención profesional del letrado del que se valió la comunidad para la reclamación extrajudicial de la deuda y requerimiento de pago a través de burofax, entendiendo de esta manera la apelante que la sentencia infringe los artículos 20 y 21.3 de la LPH, según redacción dada por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y los artículos 1168 y 1255 del Código Civil.

Así las cosas, la comunidad recurrente considera que la negativa al pago de esta...

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