SAP Córdoba 106/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:612
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2004

JUICIO VERBAL Nº 1020/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de abril de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 1020/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA entre el demandante C.C.P.P. DIRECCION000 representado por el Procurador Sr ROLDAN DE LA HABA, RAMON y defendido por el Letrado Sr. MORENO ZAMORA, FRANCISCO, y el demandado Raúl representado por el Procurador Sr. Mª JULIA LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sra. CABRERA TORDERA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Estimo en parte la demanda deducida a instancias de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 contra Don Raúl , y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la catnidad de 256.66 euros, y más los intereses desde la fecha del requerimiento en el proceso monitorio; y ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de C.C.P.P. DIRECCION000 que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo laparte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por medio del presente recurso de apelación vienen sustancialmente a plantearse las mismas cuestiones que la comunidad hoy apelante ya suscitó en los Rollos 3/04 y 52/04 de esta misma Sección, esto es si los honorarios del letrado encargado de la gestión extrajudicial de cobro (concepto que en este caso asciende a 129,63 €, documento núm. 7) y la emisión del certificado de la deuda por parte del administrador (concepto aquí ascendente a 29 €, documento núm. 6), constituyen unos gastos que sean susceptibles de inclusión en la global reclamación a un propietario por cuotas impagadas.

Planteada así la cuestión, y teniendo presente que la misma debe ser abordada en su fondo, pues a la vista de la implicita oposición que el demandado hizo al pago de tales conceptos, ninguna razón de incongruencia es de apreciar en la sentencia apelada por la sencilla razón de argumentar y resolver en orden a su improcedencia, se ha de señalar que este Tribunal no puede sino reiterar los argumentos que en orden a dicha materia controvertida tiene plenamente asumidos y expresados en las recientes resoluciones que pusieron fin a los rollos antes mencionados.

En efecto, ni la propia realidad social de las cosas, ni ninguna norma contenida en la Ley de...

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