SAP Asturias 462/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2002:2881
Número de Recurso628/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

ROLLO NUM.628/01

SENTENCIA -N° 462 /02

ILMOS.SEÑORES:

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a doce de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 134/01, Rollo nº. 628/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Gijón, entre partes, como apelante, Roberto representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero, bajo la dirección Letrada de D. Pedro Fanjul García, como apelada, COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la CALLE000 nº. NUM000 , que compareció por medio de su Presidente Dª. Juana , representada por la Procuradora Dª. Dolores Morilla Alvarez, bajo la dirección Letrada de Dª. Elena Cuervo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 7 de mayo de 2001, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que rechazando la excepción de falta de legitimación activa, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero en nombre y representación de D. Roberto , contra la Comunidad de Propietarios del inmueble nº. NUM000 de la CALLE000 de Gijón, que compareció por medio de su presidenta, Dña. Juana , quien, a su vez, fue representada por la Procuradora Dña Dolores Morilla Alvarez y, en consecuencia, debo declarar y declaro lo siguiente: 1º./ El derecho que tiene, en abstracto, el actor para crear o instalar en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandada la infraestructura necesaria para acceder a los servicios que le otorga el Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, pero con sujeción a las exigencias del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999 respetando el contenido del mismo. 2º/ Se deniega el resto de peticiones del demandante. 3°./ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación del demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado a la parte demandada quien mostró oposición al recurso e impugnó la sentencia, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de Apelación nº. 628/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora- apelante, Roberto , muestra su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto que para el ejercicio del derecho declarado no se reconoce la vía que establece el art. 9 del R.D.L. 1/98 sino que se le exige que recurra al procedimiento establecido en el art. 17.2 de loa L.P.H., y no se condena en costas a la demandada. Interesando su revocación y se permita al actor acceder a los sistemas de telecomunicaciones cumpliendo con las obligaciones que impone el R.D.L. 1/98 de Infraestructuras, obligando a la Comunidad de Propietarios a facilitar al apelante-arrendatario el acceso a los sistemas demandados sin someterse a lo establecido en la L.P.H. para los propietarios con expresa condena en costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe; reiterando para ello las alegaciones ya hechas en la instancia.

La representación de la demandada, Comunidad de Propietarios del Inmueble n°. NUM000 de la C/ CALLE000 , se opone al recurso de apelación, e impugna, a su vez, la sentencia de instancia por estimar parcialmente la demanda y no hacer especial pronunciamiento en costas, entendiendo que toda la argumentación de la sentencia es favorable a la Comunidad demandada, pues el actor no reclamaba un derecho abstracto sino el derecho concreto a crear o instalar en el edificio de la comunidad cierta infraestructura de telecomunicación que no concreta; generando unos costes para la demandada que no tiene por qué soportar habida cuenta que las pretensiones del actor fueron desestimadas. Interesando se mantenga la sentencia de instancia a excepción de lo concerniente a la...

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