SAP Madrid 57/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2008:350 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00057/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 52 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 52/2006, en los que aparece como parte apelante Jorge, Juan Pablo, Luis, Carina, Ángeles, Andrés y Romeo, representados por la procuradora Dª RAQUEL GRACIA MONEVA, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 AL NUM001, representado por el procurador D. ALFREDO GIL ALEGRE, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge, D. Juan Pablo, D. Luis, Dª Carina, Dª Ángeles, D. Andrés y D. Romeo, representados por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva, debo absolver a la Mancomunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 al NUM001, representada por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en este procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por varios propietarios contra la Mancomunidad de Propietarios de los números NUM000 al NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid en la que ejercitaba acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de esa Mancomunidad celebrada el 10 de octubre de 2.003, se alza la representación procesal de los demandantes interponiendo recurso de apelación que articula en las siguientes alegaciones: 1ª) Error en la apreciación de la prueba documental; 2ª) Infracción del artículo 1 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y 3ª) Infracción del artículo 218 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandada, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
La referida Junta de Propietarios acordó: 1) Proceder a la reparación, de forma solidaria, de los muros exteriores pertenecientes a los patios...; 2) contratar un gabinete jurídico para emprender acciones legales contra las empresas constructoras; 3) Proceder a la apertura de puertas laterales en el recinto de la Mancomunidad; 4) Sustituir el vallado actual por otro de mejor calidad; 5) Cobrar una cuota extraordinaria de 30 euros mensuales durante un plazo no superior a 24 meses para llevar a cabo los anteriores acuerdos.
La primera de las alegaciones que estructuran el recurso de apelación denuncia la errónea apreciación de la prueba documental, al acreditar la aportada, en concreto, la descripción registral de las ocho parcelas edificadas que constituyen la urbanización de la calle DIRECCION000 NUM000 al NUM001 como de la parcela de propiedad mancomunal, que ésta envuelve a aquéllas por lo que en ningún caso los muros exteriores a los patios que, en su mayoría, ni siquiera roza el terreno mancomunal, sino que están en el interior de la urbanización, tienen la cualidad de elemento de propiedad mancomunada; tal y como también recoge la sentencia de 21 de julio...
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