SAP Madrid 378/2004, 16 de Junio de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:8901 |
Número de Recurso | 572/2002 |
Número de Resolución | 378/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00378/2004
Fecha: 16/06/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 572/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: Dª. Leonor
PROCURADOR: D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA
Apelado: DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR: Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 130/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 572/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Leonor representada por el procurador D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA, y como apelada: DIRECCION000 DE MADRID representada por la procuradora Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA, sobre procedimiento ordinario (impugnación acuerdos Comunidad de Propietarios), y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 130/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Pérez Sanz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre de Dña. Leonor, contra DIRECCION000 DE MADRID. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Moya Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia, desestimando la demanda presentada por Leonor contra la DIRECCION000, de esta Capital, absolvió a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de copropietarios celebrada en 30 de Octubre de 2000, con imposición de costas a la parte actora.
Frente a tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación Leonor, postulando la estimación íntegra de la demanda e imposición a la Comunidad de Propietarios de las costas causadas en la primera instancia. Si bien presentó posteriormente escrito alegando la satisfacción extraprocesal de la pretensión principal, y manteniendo la pretensión impugnatoria respecto del pronunciamiento de condena en costas.
En virtud del escrito presentado por la representación procesal de Leonor, y posteriores alegaciones de ambas partes, ha de concluirse que no se ha producido una carencia sobrevenida del objeto del presente recurso de apelación, en los términos del art. 22 L.E.c., por manifestar expresamente la parte apelante que mantiene la impugnación del pronunciamiento de condena al pago de las costas causadas en la primera instancia, que le impone la sentencia recurrida, a cuyo efecto invoca, como excepción al principio general del...
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...sucediendo lo propio en el ámbito del art. 621.4 del CP . El criterio referido se sustenta de un lado, como dice la sentencia de la AP de Madrid de 16 junio 2004 , en que el art. 379 CP 95 , al igual que el art. 621.4 CP 95 , sancionan al que incurre en las infracciones en ellos contenidos ......