SAP Ciudad Real 238/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:666
Número de Recurso416/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 238

CIUDAD REAL, a 20 de Septiembre de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 91/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 416/2003, en los que aparece como parte

apelante DIRECCION000 representada por elProcurador Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. JUAN HERVAS

MORENO, y como apelados D. Pablo , Dª María Teresa y Dª Victoria representados por el

Procurador Dª PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistidos por el Letrado D. FEDERICO

CASTEJON MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo , Dª María Teresa y Dª Victoria , contra la DIRECCION000 de Granátula de Calatrava, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria de 21 de Noviembre de dos mil dos relativo al permiso para la realización de la infraestructura de salida de humos y ventilación, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. Asimismo procede la estimación de la excepción de falta de legitimación activa articulada por la parte demandante respecto de la reconvención formulada por la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece del actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal y como queda planteada esta segunda instancia, el tema discutido se reduce a determinar si la negativa de los propietarios de las viviendas a autorizar la instalación de una salida de humos para uno de los locales del edificio es lícita o no, lo que comprende, según expone la Comunidad recurrente, determinar, en primer término, si la autorización para dicha instalación requiere unanimidad o basta la simple mayoría, y, en segundo término, si la oposición de los demandantes incurre en abuso de derecho o en la prohibición de contravenir sus propios actos. Es de reseñar que la Juez de Primera Instancia da contestación únicamente a la primera cuestión, obviando el examen del alegado abuso de derecho y de la teoría de los actos propios, laguna decisoria que habrá de ser colmada ahora por esta Sala.

SEGUNDO

Como imprescindibles antecedentes fácticos que enmarcan la cuestión debatida, se han ponen de manifiesto los siguientes: 1º El DIRECCION000 de Calatrava está compuesto por dos locales en planta baja y dos viviendas en la planta primera; según el título constitutivo, inscrito en el Registro de la Propiedad, la entrada a las viviendas es absolutamente independiente de los locales, y también en exclusivo uso de las viviendas queda la terraza cubierta; existe también un patio, a la izquierda del edificio, que da a la planta primera, y por el que se accede únicamente a través de una de las viviendas. 2º De los dos locales, uno pertenece a Caja de Madrid, teniendo este local instalación de aire acondicionado y ventilación a través del patio común, no constando la fecha en que se realizó dicha instalación. 3º El otro local pertenece a Don Jose Pedro , careciendo desde su construcción y desde luego desde la compra por parte del actual propietario, de salida de humos. En la actualidad Don Jose Pedro pretende instalar en ese local un bar - mesón, requiriendo para su legalización administrativa dotarle de salida de humos. 4º A tal fin se convocó Junta de propietarios que tuvo lugar el 21 de noviembre del 2.002, a la que asistieron únicamente los propietarios de los locales, quienes votaron a favor de conceder autorización a Don Jose Pedro para realizar la pretendida "instalación de aparatos e infraestructura necesarios en el patio común para la ventilación y extracción de humos y acondicionamiento del local" de su propiedad. Este acuerdo es el impugnado en este proceso, impugnación, que sobre la base de quebrantar la regla de unanimidad impuesta por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , acoge la Juez de Primera Instancia.

TERCERO

La instalación de salida de humos a través de un elemento común, como en este caso es el patio, es considerada, sin duda, como alteración de aquel elemento, que, conforme a lo previsto en el artículo 17, en relación con los artículos 7 y 12, todos ellos de la Ley de Propiedad Horizontal , necesita de unanimidad máxime, cuando, como en este caso, esa instalación requiere la perforación de muros o delsuelo del patio. Así lo ha entendido de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 12 de febrero de 1986, 15 de noviembre de 1986, 16 de marzo de 1987, 26 de marzo de 1990, 30 de julio de 1991, 10 de abril de 1995, 6 de octubre de 1997, 13 de junio de 1998 y 2 de julio del 2.002 ). El mismo Tribunal Supremo rechaza, de forma categórica, que, por mor de una interpretación basada en una subjetiva apreciación de la realidad social, pueda ser exonerada la norma prohibitiva, pues como declara en su Sentencia de 10 de abril de 1.995 , "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas no supone la justificación del arbitrio judicial, ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR