SAP Orense, 29 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:664
Número de Recurso350/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE O CARBALLIÑO, seguidos con el nº 100/03 , Rollo de apelación nº 350/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Yolanda , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ y, como APELADO, D./Dª. Alicia , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Mª ANGELES BERMUDEZ VARELA; sobre reclamación de deudas comunitarias. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO UNO DE LOS DE O CARBALLIÑO se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de Julio de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 " contra Dª Yolanda , debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a dicha actora la cantidad que resulte del petitum que se realiza en la demanda, así como a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Yolanda recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de O Carballiño, de fecha 15 de julio de 2003 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y ello por considerar que la sentencia apelada omite cualquier referencia a la legitimación activa de la demandante, cuestionada por la demandada en lo atinente a la limitación de las facultades que aparece en el poder para pleitos. En lo atinente al fondo del asunto se aduce el artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal que exige para acudir al procedimiento monitorio el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios; la parte demandante no ha acreditado, a juicio del apelante, que haya notificado la certificación de la liquidación de la deuda.

SEGUNDO

Merece mención expresa y con carácter previo el incidente habido entre las partes sobre la regularidad de la grabación audiovisual del juicio celebrado en el procedimiento. El artículo 147 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, realizándose la grabación bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado; por su parte, el artículo 187 de aquel cuerpo legal señala, en lo atinente a la documentación de las vistas, que su desarrollo se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido; conforme a lo dispuesto en el artículo 147 se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes, determinándose en último extremo que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial. Por su parte, el artículo 146.2 de la Ley rituaria regula las actas a extender por el Secretario Judicial indicando que cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a la propio Ley de enjuiciamiento civil, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al...

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