SAP Barcelona 598/2004, 6 de Septiembre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:10388 |
Número de Recurso | 503/2003 |
Número de Resolución | 598/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 5 9 8
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 773-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jose María, contra la DIRECCION000 de Barcelona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24-3-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Desestimant la demanda presentada pel procurador Sr. Ramentol Noria en representació del Sr. Jose María, contra la DIRECCION000 de Barcelona, la absolc i imposo les costes a la part actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22-6-04.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Frente a la desestimación de la demanda de nulidad del acuerdo tomado en Junta de Propietarios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo la vulneración del art. 17.1 de la LPH dado que el acuerdo tomado afecta a elementos comunes y requiere unanimidad, y, de otra parte, que se han vulnerado asimismo los artículos 17.1 en relación con el art. 9.1.h) de la citada Ley , por cuanto se infringió la normativa legal, tanto en cuanto a la citación a la Junta, cómo en cuanto a la notificación a los ausentes de los acuerdos tomados.
No se discute que el acuerdo impugnado requiere la unanimidad y que en el caso litigioso dicho acuerdo se tomó por unanimidad de los asistentes, por lo que, dado que el actor estuvo ausente, la cuestión se traslada al otro argumento utilizado, es decir, a la concurrencia de los requisitos de citación a la Junta y de notificación del acuerdo, dado que, aunque conforme el art. 18.3 de la LPH , las acciones de impugnación caducan a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta, o al año, si se trata de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, plazo que se computa, para los ausentes, a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no deja de tener relevancia lo dispuesto en el art. 17, regla primera párrafo cuarto, a tenor del cual, y para el caso de los ausentes, dichos votos se computan como favorables si hubieran sido debidamente citados a la Junta y si, «una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento...
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