SAP Asturias 135/2001, 22 de Marzo de 2001
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2001:1212 |
Número de Recurso | 465/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SÉPTIMA
GIJON
ROLLO NUM. 465/2000
SENTENCIA Nº. 135/01
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA
MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
DON VICTOR COVIAN REGALES
En Gijón a veintidós de Marzo de Dos Mil Uno.
VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de menor Cuantía nº. 623/99, Rollo nº 465/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Gijón, entre partes, como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE nº. NUM000 de la AVENIDA DIRECCION000 de GIJON, representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, bajo la dirección de la Letrado D. Javier Medina Díaz, y como apelados, Dª. Regina y D. Juan representados por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, asistido del Letrado D. Eloy Fernández Schmitz.
El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 11 de abril de 2000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Castro Eduarte en nombre y representación de Dña. Regina y d. Juan contra la Comunidad de Propietarios de la casa de la DIRECCION000 nº. NUM000 de Gijón, y en su virtud declaro nulo el acuerdo de instalación del equipo de telecomunicaciones por Retevisión Móvil S.A. en el edificio de la Comunidad demandada, y condeno a dicha Comunidad a estar y pasar por esa declaración, imponiéndole las costas del pleito."
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, admitido en ambos efectos se remitieron los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales señaló día para la vista el 30 de noviembre de 2000, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
La apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de todos los pedimentos contenidos en la misma e imposición de costas a los demandantes, reiterando las alegaciones ya expuestas en su escrito de contestación a la demanda y escritos de resumen de pruebas.
Los demandantes en su condición de propietarios de los pisos NUM001 y NUM001 de inmueble número cinco de la DIRECCION000 de Gijón, ejercitaron contra la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, en que aquellos se integran, la correspondiente acción, postulando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la Comunidad, celebrada el día 13 de julio de 1999, por el que se aprobó la instalación de casetón sobre la cubierta del edificio, antenas y otros elementos correspondientes a la estación repetidora de la empresa Retevisión Móvil S.A. condenando a la demandada a estar y...
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