SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:1232
Número de Recurso1321/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 175/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L Hospitalet de Llobregat , a instancia de D. Rodrigo , contra DIRECCION000 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT y AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AEGON contra la Sentencia dicta da en los mismos el día 26 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda formulada por el Procurador D. MIGUEL CARRERAS QUIRANTES, en nombre y representación de D. Rodrigo contra DIRECCION000 , y AEGON, debo condenar y condeno a los antedichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESETAS (242.1.35 PTAS.), más los intereses legales previstos en el fundamento cuarto de la presente resolución; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada al amparo del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación AEGON S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de enero de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la, compañía aseguradora demandada en los mismos argumentos expuestos en primera instancia, adecuada y suficientemente analizados en la sentencia apelada, cuyos razonamientos daremos aquí por reproducidos.

Y es que más allá de la simple manifestación defensiva formulada en este pleito, ninguna prueba se ha aportado por la ahora apelante de la negligencia o falta de atención y cuidado en abstracto imputados al aquí demandante. Aunque desde luego no cabe sino reconocer que la maniobra que realizó el Sr. Rodrigo (intentar sacar la moto del parking completamente cubierto de agua) entraña un cierto riesgo -el suelo se encontraba lógicamente mojado-, el propio perito de Aegón en su declaración testifical (folio 175) admitió que...

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