SAP Cádiz 496/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARTA PEREZ-RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2002:3234
Número de Recurso446/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA N°496/2.002.

En Algeciras a 26 de diciembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. D. JUAN MILLAN HIDALGO, en la representación que ostenta de D. Esteban Y D. Guillermo contra la sentencia de fecha 15/07/02 del Juzgado de primera Instancia antes referenciado; siendo parte apelada LA ASOCIACIONES LA CONEJERA Y DOÑA Gloria , representada por el Proc. Sr RAMIREZ MARTIN, y en estado de rebeldías, respectivamente; y habiendo sido designado ponente la Iltma. Sra DOÑA MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera Instancia, en el procedimiento anteriormente cincunstanciado, dictó la sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramírez Martín en nombre y representación de la Asociación La Conejera contra D. Esteban y Doña Gloria con intervención de D. Guillermo y declaro que los citados demandados no ostenta derecho dominical alguno sobre los 13.852 m2 que han sido objeto de licencia para segregación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, siendo latitularidad dominical de la Comunidad de propietarios Getares Sector B finca La Conejera por se parte de la finca de su propiedad, siendo nula cualquier inscripción registral o del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras contradictorias con las declaraciones anteriores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante citado; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, dándose en la misma su curso legal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la representación de D. Esteban y D. Guillermo reitera los argumentos expuestos en su día sobre la imposibilidad de estimar la demanda por cuestiones de forma y de fondo. Con respecto a las primeras, excepciona la parte recurrente la falta de personalidad jurídica de la actora, señalando que es inviable que la acción comunitaria se ejercite no por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, sino por una asociación de carácter civil llamada La Conejera, que se irroga la representatividad judicial extra legem de la Comunidad de Propietarios. En este sentido, basta un breve examen del Auto dictado por la Sección Quinta de esta Audiencia (ponente Sr. D. Angel Sanabria), para ratificar el pronunciamiento del juzgador "a quo" al quedar acreditada claramente la legitimaicón de la Asociación La Conejera para el ejercicio de la presente acción.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, señala la recurrente que la finca propiedad de sus mandantes se encuentra atravesada por un camino de acceso a la finca...

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