SAP Granada 409/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2004:1597 |
Número de Recurso | 750/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM_409
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a veintiocho de Junio del dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Monitorio, seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sra. LABELLA MEDINA, contra Federico , que ha nombrado a la Procuradora Sr/a. FERRER AMIGO, para oír notificaciones en esta alzada, y contra INMOBILIARIA OSUNA S.A., que no contesta.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechado en veintiséis de febrero de dos mil tres , contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D.ª María Luisa Labella Medina, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Federico , una vez firme esta resolución a hacer entrega a la actora de la cantidad consignada de 480,80 euros, debiendo absolver y absolviendo a Inmobiliaria Osuna, S.A., sin hacer expresa condena en costas..."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Formulada demanda de proceso monitorio frente a los codemandados Sr. Federico e Inmobiliaria Osuna S.A., ambos se opusieron por lo que, siendo la cuantía del juicio verbal, se acordó seguir dicho procedimiento declarativo, citándose para el juicio, si bien antes de su celebración el demandado Sr. Federico consignó la suma reclamada. Celebrado el juicio, en el que la actora pidió la condena de la parte demandada al pago de las costas, recayó sentencia, absolviendo a la Inmobiliaria, pero condenando al...
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