SAP Ciudad Real 178/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2004:518
Número de Recurso354/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 178

CIUDAD REAL, a 21 de Junio de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 354/2003, en los que aparece como parte

apelante D. Carlos Francisco , Dª Erica , D. Alvaro , D. Franco , Dª Sonia ,D. Rogelio Y D. Luis Miguel representados por el

Procurador Dª ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR y asistidos por el Letrado D. DIONISIO PEREZ

MUÑOZ, y como apelada DIRECCION000 DE CIUDAD REAL,

representada por el Procurador D. MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ-MIGUEL ZALDIVAR SAGRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Carlos Francisco , D. Alvaro , D. Franco , Dña. Erica , Dña. Sonia , D. Rogelio y d. Luis Miguel , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Jiménez Baltasar, contra " DIRECCION000 , de Ciudad Real, representada por el Procurador Sr. Cortés Muñoz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Con costas a los codemandantes.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho del actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, en los dos primeros motivos de su recurso, denuncia defecto de incongruencia omisiva de la sentencia con infracción de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en la medida que la resolución no da respuesta al hecho puntual de que el Acuerdo de la Comunidad de 7 Octubre 2002, cuya nulidad también se pretende, no se adoptó por unanimidad como exigía el hecho de que afectaren las reparaciones a elementos comunes del inmueble y, de igual modo, tampoco se contesta al extremo puntual de que la indemnización aceptada se destinara al arreglo de zonas comunes y el resto por partes iguales entre los propietarios de las viviendas y locales, considerando la totalidad de las cocheras como un local más; pues esta forma de distribución va en contra de lo pronunciado en la sentencia que se refiere a la reparación de viviendas y elementos comunes, noa locales ni cocheras.

La sentencia de instancia no entra en los pormenores apuntados por la parte apelante porque, sin llegar a ellos, razona y concluye que el primero de los acuerdos, el adoptado en 2 Octubre 2002, resultaría inatacable por haber transcurrido el periodo de caducidad de tres meses; pero, se añade también, que aunque ello no fuera así los actores no habrían acreditado la legitimación necesaria para impugnar dicho acuerdo -por ende los que le siguieron en desarrollo del primero-, ya que no hicieron constar su oposición tal y como preceptúa el art 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al establecer que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos - los regidos en el punto 1 del mismo precepto: a) Cuando sean contrarios a la ley... b) resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad.. y c) supongan un grave perjuicio para algún propietario...- los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto..." Precisamente, la juzgadora "a quo" hace hincapié en que los...

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