AAP Madrid 257/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5534
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00257/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 250/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2004, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 representado por el procurador D. LUIS PERIS ALVAREZ, y como apelado Alicia, representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 19 de junio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por DÑA. Alicia contra DIRECCION000 DE MADRID, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 406 EUROS, más intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Procede la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos jurídicos, a los que bastaba dar simplemente por reproducidos.

Ello es así dado que no existe infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Lejos de incurrir en incongruencia, da clara respuesta a la pretensión de la parte oportunamente deducida en el pleito, sin apartarse de los hechos que la sustentan y de lo que constituye su causa de pedir; esto es, el reembolso a la demandante del precio satisfecho por la revisión de la chimenea o "shunt" de evacuación de humos del ala B de la Comunidad de Propietarios demandada, al haberlo tenido que encargar ella por la pasividad de la misma, a pesar del grave riesgo que el revoco de gases comporta y la urgencia que precisa solucionar dicho problema; siendo evidente, por lo demás, que lo que se pretende con este motivo, no...

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