SAP Murcia 468/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2927
Número de Recurso171/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 468

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 537/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 11 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. García Villalba y como demandada y ahora apelante y apelado Don Augusto y la entidad promotora "Europa, S.L.", representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y Sr. Rentero Jover y defendidos por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez y Sr. Fernández Salmerón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de diciembre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra D. Augusto DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de 77.778,48 €.

La cantidad resultante devengara el interés legal del dinero incremento en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.Se imponen las costas de este procedimiento a D. Augusto .

Desestimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra EUROPA CAPITEL, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha mercantil demandada.

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Comunidad actora y el demandado Arquitecto Superior, basado el de la primera en la condena de la entidad promotora, y el del segundo en la ausencia de responsabilidad del mismo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 171/2003 de Rollo. En proveído del día 6 de noviembre de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de responsabilidad decenal ejercitada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra el Arquitecto Superior Don Augusto y la entidad Promotora "Europa Capitel, S.L.", al amparo de lo dispuesto en el artículo

1.591 del Código Civil en reclamación de los daños y perjuicios derivados de los vicios ruinógenos existentes en el segundo sótano del edificio, el citado Arquitecto Superior demandado, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva libremente por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

A su vez la Comunidad de Propietarios demandante solicita además la condena de la Promotora "Europa Capitel, S.L.", absuelta en la instancia.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, con respecto a los motivos de apelación planteados por el Arquitecto Superior Sr. Augusto , que no asiste razón al mismo en las pretensiones que solicita, por lo que procede, en este sentido, la confirmación de la sentencia de instancia.

Con respecto al primer motivo de apelación formulado, referido a la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado a la "litis" el Arquitecto Técnico y la empresa constructora "Angosan, S.L." intervinientes en la construcción del edificio, considera este Tribunal que tal petición debe desestimarse.

Fundamenta la parte recurrente la apreciación de dicha excepción, incluso de oficio por la Sala, en que ha quedado claramente especificada la causa del daño, concretada en una deficiente o irregular ejecución material de la obra, por lo que sólo serían responsables los citados agentes no llamados al litigio.

Entiende el Tribunal, que tal planteamiento no implica la falta de dicho litisconsorcio, sino en su caso, la falta de "legitimación ad causam" del Arquitecto Superior para ser destinatario de la acción ejercitada.

Pero no obstante ello, estimamos también improcedente este primer motivo del recurso, pues es sobradamente conocido que la doctrina jurisprudencial en el ámbito del ejercicio de la acción de responsabilidad decenal parte del principio general de la solidaridad entre los diferentes intervinientes en el proceso constructivo, a menos, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2001, que resulte posible la determinación y concreción del grado o proporción en que cada uno de tales intervinientes ha participado en la causación o producción del correspondiente vicio ruinógeno. De ahí, por tanto, que dicha solidaridad excluya por su propia naturaleza la posibilidad de apreciación de la figura procesal del litisconsorcio-pasivo necesario. Es por ello que dicho criterio jurisprudencial en conexión con lo dispuesto en el artículo 1.144 del Código Civil, referido a las obligaciones solidarias, permite al acreedor, en este caso al perjudicado (Comunidad de Propietarios), dirigir la citada acción de responsabilidad decenal contracualquier de los intervinientes en el proceso constructivo, sin perjuicio de la acción de repetición que posteriormente les corresponda.

En todo caso conviene tener en cuenta que los supuestos de exclusión de la solidaridad vienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 7/2004, 13 de Enero de 2004
    • España
    • 13 Enero 2004
    ...tiempo la responsabilidad de su correcta puesta en obra (Sentencias Audiencia Provincial de Murcia de 19 de noviembre de 1996 y 26 de noviembre de 2003). CUARTO Asimismo debemos desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por el Arquitecto Técnico y por la empresa constructora, pue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR