SAP Almería 57/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2002:384
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Presidenta:

Iltma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz.

Magistradas:

Iltma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

Iltma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.

En la ciudad de Almería, a 15 de marzo de 2002.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, los autos de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, promovidos por don Romeo , representado por la Procuradora doña Natalia Ruíz-Coello Moratalla y defendido por el Letrado don Francisco M. Fernández Cabrera, contra WINTERTHUR SEGUROS, representada por el Procurador don José Soler Turmo y defendida por el Letrado don Juan A. González Aznar, y contra don Jose Pablo , representado por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba, y defendido por el Letrado don Gabriel Alcoba Salmerón; los cuales penden ante esta Superioridad en méritos del recurso de apelación interpuesto por el actor don Romeo , contra la sentencia dictada en el día 18 de junio de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Almería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de junio de 2001, por la Ilma. Sra. Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Almería, en el procedimiento de Menor Cuantía nº 308/99, se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha 27 de julio de 2001, cuyo Fallo establece: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruíz-Coello Moratalla, en nombre y representación de DON Romeo frente a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador Sr. Soler Turmo y contra DON Jose Pablo representado por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora doña Natalia Ruíz-Coello, en nombre y representación de don Romeo , solicitó se tuviera por preparado recurso de apelación, a lo que se accedió por el Juzgado, al verificarse en tiempo y forma; procediéndose a emplazarlo por el plazo de veinte días para que interpusiera el mismo. Una vez formalizado el recurso de apelación; que se basa, en error en la interpretación de la prueba practicada e infracción del derecho aplicable, y termina solicitando se estimara en su integridad la demanda formulada; se dio traslado del mismo a las partes demandadas, a fin de que en el plazo de 10 días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, impugnaran la resoluciónapelada en lo que le resultara desfavorable; procediendo don Jose Pablo , a la oposición del recurso presentado, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia y la condena en costas de la alzada al apelante; y, no verificando el trámite la Cía. Winterthur.

Una vez que el Juzgado tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso por don Jose Pablo , acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, que al no haberse solicitado práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, señaló, tras el turno correspondiente, para votación y fallo, el día 11 de marzo del presente año.

Visto, siendo Ponente, tras el cambio del Iltmo. Sr. Magistrado designado en primer lugar, por motivos legales, la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en error en la apreciacion de la prueba practicada e infracción de la legislación aplicable.

En el presente caso, don Romeo , concertó el 12 de diciembre de 1997, la póliza de seguros NUM000 para el vehiculo de uso comercial, tipo furgoneta, matriculado por primera vez dos días antes, y matrícula UJ-....-UJ , con la Cía. Winterthur, a través de su agente de seguros, don Jose Pablo ; dicha póliza excluía los daños del vehículo asegurado.

Con posterioridad, el Sr. Romeo , el 16 de enero de 1998, se dirigió nuevamente al agente de seguros don Jose Pablo , y firmó, como tomador, un formulario de la Cía Winterthur, con sello de entrada de ese mismo día, para la modificación de dicha póliza, denominado "Solicitud Winterthur Auto", en la que el propio agente rellenó los datos que constan en la copia que se le entregó al Sr. Romeo , haciendo constar el número de su agencia, el número de la póliza cuya modificación se solicitaba, el nombre del tomador, la valoración de los accesorios del vehículo en 50.000 pesetas, escribió sobre el formulario con mayúsculas "Poner a todo riesgo franquicia 90.000. Bonificacion nivel 2 de terceros"; se hacía constar como fecha inicial del efecto el 16 de enero de 1998, y en el apartado denominado "Aceptación Riesgo", firmó el agente, sobre un sello de Winterthur Seguros. Asimismo, antes de la firma del agente y del tomador consta "El suscrito Solicitante declara haber contestado con toda sinceridad a las preguntas anteriores y reconoce que las respuestas dadas deben servir de base para la valoración del riesgo por el Asegurador, aceptando las consecuencias legales de su omisión o falta de veracidad". Por último, al dorso de la copia del documento entregada al actor consta escrito de forma impresa lo siguiente "Esta solicitud tiene valor de proposición, y una vez sea debidamente firmada/sellada por la...

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