SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:2948
Número de Recurso1193/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 196/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , a instancia de Dª. Filomena y Dª. Leticia , contra D. Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Filomena y DOÑA Leticia contra DON Benito , y en consecuencia ABSUELVO al demandado, en esta instancia, de la acción resolutoria que frente a él se dirigía; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU , al concurrir la causa de denegación de la prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 en relación al 63 del mismo texto legal , aplicables al caso por razones de vigencia temporal, y opuesto a tal pretensión el inquilino demandado, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin entrar en el fondo del asunto, absolviendo en la instancia al demandado, al considerar que concurre en el presente caso la excepción de litispendencia, habiéndose alzado frente a dicha resolución la parte actora.

SEGUNDO

La litispendencia puede ser considerada un remedio procesal para evitar la simultánea tramitación de dos procesos idénticos, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias, mediante la exclusión del segundo proceso en el tiempo, constituyendo, pues, una figura procesal cautelar o preventiva de la cosa juzgada, con la que guarda íntima relación, así se encuentran dos referencias en la

L.E.C. al respecto, la excepción dilatoria 5ª del art. 533 y el supuesto de acumulación de autos, previsto en el núm. 1º del art. 162. Constituyen requisitos para que pueda ser estimada la litispendencia: a - la existencia de dos procesos jurisdiccionales. b - que dichos procesos estén pendientes (pues en otro caso concurriría la excepción de cosa juzgada) en el mismo o en otro Juzgado o Tribunal competente. c - que concurra entre ambos la más perfecta identidad de sujetos, objetos y causa de pedir ( art 1252 CC ). Si bien el examen de la jurisprudencia del TS pone de relieve la dificultad de sentar una doctrina general clara y sin equívocos, con carácter general, y salvo supuestos excepcionales, exige la concurrencia de dichos requisitos, de suerte que es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso, como acontecerá cuando las cosas litigiosas sean diversas, o distintos los fundamentos de la pretensión, entendiéndose por tales los hechos y su calificación jurídica ( SS TS 29.5.63, 13.5.64, 10.5.71 y 22.6.87 ). No obstante, el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que la noción estricta de litispendencia puede llevar a contradicciones en resoluciones judiciales, incluso dentro del mismo orden jurisdiccional, y...

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