SAP Madrid 540/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:11113
Número de Recurso446/2004
Número de Resolución540/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00540/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006690 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 446 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 251 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Apelante/s: Jose Francisco

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Apelado/s: Mónica

Procurador: PEDRO MORENO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº540

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de Julio de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 251/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº68 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 446/04 , en el que han sido partes, como apelante D. Jose Francisco , que estuvo representado por el Procurador D Gustavo Gomez Molero; y de otra, como apelado DÑA. Mónica, que vino al litigio representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodriguez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha veinticinco de Marzo de dos mil cuatro, el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que Desestimando la demanda presentada por D. Jose Francisco, representado en autos por el Procurador Sr. Gomez Molero, contra Dª Mónica, representada en autos por el Procurador Sr. Moreno Rodriguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dia veinte de Julio de 2.004, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Son hechos de los que ha de partirse en orden a una mejor comprensión del recurso y conflicto que subyace los siguientes: don Jose Francisco, es copropietario de la vivienda, situada en PASEO000NUM000 de Madrid, siendo la arrendataria de la misma desde 1963, y luego subrogada al fallecimiento de su esposo, doña Mónica, contrato en prórroga legal conforme a la LAU de 1964, de aplicación al mismo y en concreto, art 57; solicita en su demanda, la denegación de la prórroga y resolución del contrato, por necesitar la vivienda para que la ocupe su hija Flora, de 34 años, y con trabajo por cuenta ajena, dado que la misma vive con su madre y hermanos en la vivienda propiedad del padre, sita en CALLE000. Ya en su escrito de demanda, hacía saber el actor que su residencia lo era en Gandía, Alicante. La sentencia, tras resolver sobre la identidad de la vivienda arrendada, que claramente queda determinada en los autos, tras admitir que la hija del demandante, doña Flora tiene un trabajo propio, y entender que no se había acreditado por el demandado que las viviendas de que es titular el demandante, reúnen las condiciones precisas para que la ocupe la misma, desestima no obstante la demanda por el sólo hecho de aparecer en la escritura de otorgamiento de poder que el demandante vive en Gandía, extremo que como antes se ha dicho, ya ponía de relieve el propio accionante en su inicial...

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