SAP Cantabria 430/2000, 5 de Octubre de 2000
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2000:1908 |
Número de Recurso | 163/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 430/00
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez
Dña. María Rivas Díaz de Antoñana
En la Ciudad de Santander, a Cinco de Octubre del año dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Menor Cuantia, núm. 46 de 1999, Rollo de Sala núm. 163/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega , seguidos a instancia de Juan Enrique contra Jose Daniel .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Enrique , representado por el Procurador Sra. Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta; y apelada don Jose Daniel y el Ministerio Fiscal, representado por el Procurador Sr. Vega-Hazas y defendido por el Letrado Sr. Alonso del Pozo
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de Diciembre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Trueba Puente, en nombre y representación de D. Juan Enrique , declaro no haber lugar a la pretensión solicitada por no concurrir en el demandado, Don Jose Daniel , causa legal de incapacitación, imponiendo al actor las costas causadas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
En los cuatro primeros motivos la parte recurrente hace un relato, amén de los detalles de la enfermedad del demandado, de las circunstancias laterales de las que derivar un interés económico de la contraparte.
La Sala, en efecto, comprueba que subyacen tales motivos si bien en una y otra parte, en unos hijos y en otros.
Esta constancia en sí misma no podrá ser determinante al tiempo de valorar si procede o no la incapacitación, pero sí que obliga, si cabe, al juzgador a tomar las prevenciones y cautelas...
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