SAP Álava 74/2001, 23 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO |
ECLI | ES:APVI:2001:202 |
Número de Recurso | 69/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/006690
ROLLO APEL.CIVIL 69/01
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)
Autos de PROT.D.FUND.L.78 428/00
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Recurrente: Leonor
Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogada: ANA ROSA ALONSO MARTINEZ
Recurrido: Cosme
Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado: JULIO SAENZ
MINISTERIO FISCAL
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,
ha dictado el día veintitres de Marzo de dos mil uno.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 74/01
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 69/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio de Protección Derecho al Honor nº 428/00,
promovido por Dª Leonor dirigida por la Letrada Dª Ana Rosa Alonso Martínez y representada por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.00, siendo parte apelada D. Cosme , dirigido por el Letrado D. Julio Sáenz y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Francisco Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo, en nombre y representación de Dª Leonor , debo absolver y absuelvo a D. Cosme de los pedimentos deducidos contra él, y condeno a la actora al pago de las costas del proceso".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Leonor , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Cosme , elevándose los autos a esta Audiencia el 8.3.01.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo la fecha 22.3.01.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y.-
La hoy recurrente, Sra. Leonor , dedujo frente al Dr. demandado, Sr. Cosme , una demanda sustentada en la L.O. 1/1.982 de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen con base y fundamento sustanciales en su art. 7 que contempla como intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de la ley la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela y la captación, reproducción y publicación por fotografías, filmes o cualquier otro tipo de procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. La base fáctica sobre la que la acción se sustenta se corresponde con la narrada aún en términos de cierta generalidad y abstracción, en la propia demanda, encontrándose integrada por la entrega realizada por el doctor demandado a la consuegra de la actora de dos fotografías del rostro de esta última obtenidas con su consentimiento tras la práctica de una intervención quirúrgica que le fue realizada a consecuencia de las lesiones que se produjo en un accidente de circulación y con anterioridad a serle practicada una intervención reparadora de cirugía plástica, quedando acreditado que las mismas le fueron...
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