SAP Álava 74/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2001:202
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/006690

ROLLO APEL.CIVIL 69/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de PROT.D.FUND.L.78 428/00

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Recurrente: Leonor

Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogada: ANA ROSA ALONSO MARTINEZ

Recurrido: Cosme

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: JULIO SAENZ

MINISTERIO FISCAL

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día veintitres de Marzo de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 74/01

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 69/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio de Protección Derecho al Honor nº 428/00,

promovido por Dª Leonor dirigida por la Letrada Dª Ana Rosa Alonso Martínez y representada por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.00, siendo parte apelada D. Cosme , dirigido por el Letrado D. Julio Sáenz y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Francisco Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo, en nombre y representación de Dª Leonor , debo absolver y absuelvo a D. Cosme de los pedimentos deducidos contra él, y condeno a la actora al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Leonor , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Cosme , elevándose los autos a esta Audiencia el 8.3.01.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo la fecha 22.3.01.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y.-

PRIMERO

La hoy recurrente, Sra. Leonor , dedujo frente al Dr. demandado, Sr. Cosme , una demanda sustentada en la L.O. 1/1.982 de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen con base y fundamento sustanciales en su art. 7 que contempla como intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de la ley la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela y la captación, reproducción y publicación por fotografías, filmes o cualquier otro tipo de procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. La base fáctica sobre la que la acción se sustenta se corresponde con la narrada aún en términos de cierta generalidad y abstracción, en la propia demanda, encontrándose integrada por la entrega realizada por el doctor demandado a la consuegra de la actora de dos fotografías del rostro de esta última obtenidas con su consentimiento tras la práctica de una intervención quirúrgica que le fue realizada a consecuencia de las lesiones que se produjo en un accidente de circulación y con anterioridad a serle practicada una intervención reparadora de cirugía plástica, quedando acreditado que las mismas le fueron...

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