SAP Baleares 183/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:609
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

OCULTOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00183/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000173 /2005

S E N T E N C I A Nº 183

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Palma, bajo el número 770/03, Rollo de apelación núm. 173/05 entre partes, de una como demandada-apelante INMOBILIARIA SAN BERNARDO CENTRO S.A., representada por el Procurador D. Francisco Tortellá Tugores, y asistida de letrado Sr. Domingo García, de otra, como actora-apelada DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistida de letrado Sr. Romaguera Gonzalez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso, en nombre y representación de DIRECCION000 y declaro que la demandada INMOBILIARIA SAN BERNARDO CENTRO SA, en su condición profesional, es la responsable de las siguientes incumplimientos: bañeras de fundición y mármol marfil en la totalidad de la escalera, así como de los siguientes vicios ruinógenos: grietas en planta abaja, humedades en garaje, levantamiento del pavimento del garaje, rotura de las barandillas de obra y baldosas huecas en las viviendas NUM000 y NUM001 de la escalera nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM001 de la escalera nº NUM005 de la CALLE000, así como los detectados en viviendas particulares concretados en el fundamento jurídico segundo, apartado 11, existentes en el edificio de la Comunidad. Condeno a la demandada a reparar a su costa todos los citados incumplimientos y vicios ruinógenos, en el modo y forma fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente demanda y en el plazo de un mes; condenándola, además, a obtener y satisfacer los oportunos proyectos, licencias y dirección técnica que fuere menester para solucionar definitivamente los mencionados vicios y sus causas. Cada parte deberá hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 27 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La DIRECCION000 interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Inmobiliaria San Bernardo Centro S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la entidad demandada en su condición profesional es la responsable de todos los incumplimientos, patologías o vicios ruinógenos existentes en el edificio de la comunidad, condenando a dicha demandada a reparar a su costa los vicios o incumplimientos que se acrediten pericialmente.

La entidad demandada Inmobiliaria San Bernardo Centro S.A. se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de noviembre de 2004 por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad demandada a reparar los incumplimientos consistentes en:

a.- Bañeras de fundición.

b.- Mármol marfil en la totalidad de la escalera.

Así como a reparar los vicios ruinógenos consistentes en:

a.- Grietas en la planta baja.

b.- Humedades en el garaje.

c.- Levantamiento del pavimento del garaje.

d.- Rotura de las barandillas de obra.

e.- Baldosas huecas en las viviendas NUM000 y NUM001 de la escalera NUM002, NUM003, NUM004 y NUM001 de la escalera NUM005 de la C/ CALLE000 así como los detectados en las viviendas particulares concretados en el Fundamento 2º apartado 11.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por Inmobiliaria San Bernardo Centro S.A.

Dicha parte ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia por considerar:

a.- Que las bañeras de fundición y la colocación de mármol marfil en la totalidad de la escalera, no estaba pactado.

b.- El hecho de que algunas baldosas suenen a hueco no implica una deficiencia constructiva.

c.- El arreglo del pavimento del garaje no puede abarcar la totalidad del mismo, sino sólo la superficie pendiente de arreglar, de 60 m2.

d.- Por lo que hace referencia al apartado 11 del Fundamento de Derecho segundo: el cajón de escayola agrietado del piso NUM003 escalera NUM005 ha sido reparado, la bañera picada del baño principal, la puerta desajustada y la entrega del pavimento y la pared se deben a una falta de mantenimiento.

Los vicios del piso NUM001 escalera NUM005 y bajos A de la escalera NUM006 son imputables a los cerramientos ilegales y construcciones realizadas en la terraza, así como las humedades de los bajos A de la escalera NUM007 y los bajos B de la misma escalera.

SEGUNDO

Sobre las compraventas de viviendas, y especialmente de las que se hallan en construcción, se ha venido produciendo una creciente regulación normativa a fin de proteger al comprador de eventuales incumplimientos de los vendedores, frecuentemente empresas constructoras-promotoras que perciben unas cantidades considerables que vienen a representar las mayores cargas a soportar por las familias a lo largo de las vidas de sus integrantes, lo que supone que cualquier perjuicio en este campo tiene unas repercusiones de mayor gravedad que en otros de la actividad negocial.

Por ello, y a impulsos de tal normativa protectora de los compradores en tanto que consumidores de bienes que por su importancia precisan de una atención y tutela especiales, se viene imponiendo a quienes ofertan, promocionan y publicitan, con fines de venta, viviendas, el cumplimiento de unas determinadas obligaciones en orden a clarificar y concretar los términos de su prestación consistente en la entrega de la vivienda, no bastando con la indicación de los escuetos datos identificadores de la misma. Lo que la ley pretende es que el comprador tenga una representación cumplida de lo que va adquirir, y tal representación se obtiene del propio documento contractual y de otros que, fuera de él, debe entenderse que lo completan, integrando todo ello el contenido negocial del modo y en los términos establecidos en el art. 1258 del Código Civil. Es el caso de planos, descripciones...

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