SAP Santa Cruz de Tenerife 423/2001, 4 de Junio de 2001

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2001:1474
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Pablo José Moscoso TorresD. Eugenio Dobarro RamosD. Juan Antonio García García

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N°423.

Rollo n° 7/01.

Autos n° 452/99.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Don Juan Antonio García García.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n° 452/99, sobre protección del derecho al honor, seguidos por los trámites de los incidentes y promovidos, como demandante, por DON Pedro contra la entidad DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), DON Lucio y DOÑA Cristina , con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el 20 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Pedro , representado por el Procurador Don Fenederico González de Aledo y Bravo de Laguna, contra la entidad mercantil Informaciones DIRECCION001 . ( DIRECCION002 ), editora del periódico DIRECCION000 ; contra su Director, Don Lucio , y contra Doña Cristina , periodista, representados todos ellos por la Procuradora Doña Ana María Hernández Oramas, y con intervención del Ministerio Fiscal, declaro que: - El contenido del artículo del periódico DIRECCION000 publicado el 20 de agosto de 1999 en la página 15, Sección de Sociedad, en cuanto afirma falsamente que Don Pedro está siendo investigado por la Hacienda Pública, que se están investigando sus cuentas, y existe actuación de la inspección tributaria en su contra, así como todas las afirmaciones vertidas citando como fuente la inspección de Hacienda, el hecho falso que se afirma de que el Señor Pedro formara parte de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, y por último que se le acusara de prevaricación, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. - Que como consecuencia de tal intromisión ilegítima, se le ha causado un descrédito personal y profesional al demandante. Condenando a los demandados Director del periódico DIRECCION000 y su empresa Editora DIRECCION001 . a que publiquen el encabezamiento y Fallo de la presente sentencia en la misma página y sección y con igual relevancia que el artículo atentatorio contra el honor del actor, y a todos los demandados a que indemnicen solidariamente al actor por el daño moral causado en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000.-); todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas».

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), DON Lucio y DOÑA Cristina , que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Doña Ana María Hernández Oramas y dirigida por el Letrado Don Antonio Hierro Echevarria; la parte apelada se personó por medio del Procurador Don Federico González de Aledo y Bravo de Laguna, sustituido con posterioridad por su compañera Doña Paloma Aguírre López, y dirigida por el Letrado Don Francisco González de Aledo y Buergo, interviniendo también el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar en el día previsto con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, declaró que determinados aspectos del artículo publicado en el periódico " DIRECCION000 » el 20 de agosto de 1999 en la página 15, Sección de Sociedad, eran constitutivos de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y condenó a la entidad Editora y al Director del periódico a la publicación del encabezamiento y fallo de tal resolución, así como a que indemnizaran solidariamente al actor en la cantidad de un millón de pesetas, pronunciamiento éste que también se hizo extensivo, de igual forma solidaria, a la periodista que suscribió el suelto.

La resolución ha sido apelada por las partes demandadas que, diferenciando dos aspectos o componentes en el contenido de artículo determinante de la intromisión declarada -uno al que atribuye un carácter tributario y otro que califica de funcionarial-, han sostenido, en síntesis, que la sentencia no hace una ponderación ajustada sobre el aspecto funcionarial del contenido noticioso del artículo, aspecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR