SAP Alicante 227/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:1640
Número de Recurso352/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 227/02

Iltmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebasticí

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a, dieciocho de abril del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación Rollo de Sala n° 352-B/00 los autos de Juicio del art. 41 de la Ley Hipotecaria n° 289/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villajoyosa en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante PROMOCIONES AITANA, S.A. representada por el Procurador Sr./Sra. Caballero Caballero Y asistido por el Letrado Sr. Serra Pons Y como apelada Dña. Mónica Representada por el Procurador Sr./Sra. Palacios Cerdón Y asistido por el Letrado D. Llopis López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villajoyosa n los autos de Juicio del Art. 41 de la Ley Hipotecaria n° 289/94 en fecha 27-03-00 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria, promovida por el Procurador Sr. Navarro Gómez, en nombre y representación de la mercantil Promociones Aitana, S.L., antes S.A., debo de estimar y estimo la demanda de contradicción, en cuanto al fondo, formulada por D° Mónica , representada por el Procurador Sr. Martínez Navas, absolviendo a ésta de los pedimentos formulados de contrario, con cancelación y devolución de la caución prestada, expresa condeno en costas a la parte actora, y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante dentro de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formo el correspondiente rollo de apelación n° 352-B/00, en el cual se personaron ambas partes, y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 21-03-02 en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentenciaimpugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la íntegra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente, la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala viene declarando con relación al procedimiento especial que regula el artículo 41 de la Ley Hipotecaria para la protección de los derechos reales inscritos, así en sentencias de 31 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 31 de marzo de 2001 ó 31 de enero de 2002, que puesto que en el mismo se parte de la condición de titular registral de la promotora del proceso y dada la muy concreta finalidad y las especiales características del mismo, es en la inicial demandada frente a la que se postula del órgano judicial por el titular registral la puesta en la efectiva posesión del bien inscrito, y que incluso al comparecer y oponerse a tal petición cambia su postura procesal y deviene, según la dicción literal del artículo 41 de la Ley Hipotecaria en demandante de contradicción, sobre la que recae plenamente la carga de alegar y acreditar los presupuestos fácticos de las causas de oposición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR