SAP Castellón 285 /2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2004:622
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285 /2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 285

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don DAVID GERICÓ SOBREVELA

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En la ciudad de Castellón, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referidos al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de Julio de 2.003 por la señora Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de juicio verbal, sobre protección de derechos reales inscritos, seguidos en dicho Juzgado con el número 64 del año 2.003 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, DON Carlos Jesús , mayor de edad, vecino de Burriana, CALLE000 , NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Felis Comes y defendido por la Letrada Doña Marta Felis Comes y como APELADOS, los demandados, DON Jose Miguel y su esposa DOÑA Sandra , vecinos de Nules, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ballester Villa y defendidos por el Letrado Don Pascual Miravet Sorribes, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimando la excepción de cosa juzgada y desestimando la demanda presentada por DOÑA AMPARO FELIS COMES, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Carlos Jesús contra DON Jose Miguel , debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones ejercitadas por la parte actora debiendo imponer las costas del procedimiento a la parte actora.Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se preparará, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Jesús , tras su preparación, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de oposición, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación del recurso el día 9 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, excepto en lo que se opongan a los que a continuación se exponen y.

PRIMERO

No apelada la sentencia recurrida por los demandados, ni habiéndose adherido al recurso de apelación interpuesto contra la misma por el demandante, el pronunciamiento del fallo de dicha resolución que estima la excepción de falta de legitimación pasiva y desestima la excepción de cosa juzgada, por dichos demandados alegadas en su contestación a la demanda en el acto del juicio, debe estimarse consentido, por lo que el ámbito de este recurso se circunscribe al fondo del asunto.

SEGUNDO

En la demanda rectora del presente procedimiento, que ahora se examina en el segundo escalón jurisdiccional, Don Carlos Jesús , ejercita la acción de protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, tradicionalmente conocida como la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria , solicitando en el suplico de su escrito de demanda que se declare: "1º.- Que los demandados tienen la obligación de abstenerse de realizar acto posesorio alguno o perturbador del derecho de propiedad, reintegrando con ello el pleno dominio al actor Don Carlos Jesús , sobre la franja de terreno, objeto de esta acción reivindicatoria, de tres metros de ancha por la longitud de la finca registral número NUM003 de mi mandante sita en este término descrita en el hecho PRIMERO de la demanda y que tiene una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, los demandados dejen la parte de terreno objeto de este litigio en el ser y estado en que la tenía mi mandante antes de que los demandados ejecutaran la sentencia dictada en el Interdicto de Recobrar la posesión número 37/01 del Juzgado número uno de los de esta población , en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la sentencia."

La parte demandada muestra su oposición a la demanda en su contra formulada alegando, en primer término, las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de doña Sandra , por ser privativa la finca del codemandado, su esposo, señor Jose Miguel -a la que el actor se allanó- y la de excepción de cosa juzgada -que no ha sido reproducida en la alzada, como ya hemos dicho-, y, en segundo lugar, alude a que la cuestión posesoria ya fue resuelta en los autos de interdicto de recobrar la posesión ya reseñados y en lo que concierne a la mal llamada acción reivindicatoria -que en rigor, la del artículo 41 LH , se podría denominar como reivindicatoria simplificada- considera que no concurren dos de los requisitos imprescindibles para la prosperabilidad de la acción, a saber, el título, pues la franja de terreno controvertida fue adquirida por el demandado en el año 1.967 para poder disponer de un camino de acceso a su propiedad que se encontraba enclavada y sin salida a camino público; y la desposesión, manifestando no haber llevado a cabo ningún acto de despojo o desposesión y que en su proceder se limitó a cumplir escrupulosamente la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.001, dictada en los autos de interdicto de recobrar la posesión a que se ha hecho mención con anterioridad .

Desestimada totalmente la pretensión de la actora, hoy apelante, por la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, se alza ésta contra la indicada resolución, en solicitud de que sea revocada y se dicte otra plenamente estimatoria de la demanda, reproduciendo la argumentación vertida en el escrito inicial de demanda.

TERCERO

Con carácter previo, para centrar la cuestión objeto de análisis en esta alzada, resulta de todo punto necesario determinar, como ya lo hiciera el Juzgador de instancia, cuál es la clase de acción que mediante la demanda inicial se ejercita en este proceso, hoy en grado de apelación, pues si bien el actor expresamente se refiere a la acción reivindicatoria lo cierto es que el cauce procesal escogido y elpedimento que encierra el suplico del escrito rector de demanda no se cohonesta con la naturaleza y alcance de la tradicional acción reivindicatoria.

Una de las definiciones que mejor señalan cuál es la finalidad de la acción reivindicatoria es la tan conocida según la cual "mediante ella el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario", y se refiere a la misma el artículo 348 del Código Civil al decir que "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla". Ahora bien, si tenemos en cuenta que uno de los importantes fines del proceso que instaura el artículo 41 LH es recuperar la posesión del dominio y derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, nos daremos cuenta que el citado proceso puede ser definido, siguiendo a un ilustre hipotecarista, como una acción reivindicatoria simplificada, destacando que el proceso del artículo 41 LH no tiene como única finalidad la recuperatoria, pues tiene también la de defensa frente a las perturbaciones.

La identidad más fundamental entre ambas acciones radica en su común finalidad de reivindicación o recuperación de la posesión inherente al dominio o derechos reales que entrañen dicha facultad, lo que implica que en lo que en ambos se ejercita propiamente es una acción reivindicatoria. Por lo que hace a sus diferencias, mientras que con la acción reivindicatoria, ejercitada a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR