SAP Cuenca 314/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:468
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 314/2001

En la ciudad de Cuenca, a catorce de noviembre del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de interdicto de recobrar número 249/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Cristobal , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Miguel Sequí Muñoz; contra DON Millán , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar León Irujo y asistido técnicamente por el Letrado Don Vicente Benlloch Marco; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha seis de julio del presente año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de julio del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de DonCristobal , contra Don Millán , representado por la Procuradora Dª Pilar León Irujo, absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas al actor".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecisiete de setiembre del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha dos de octubre del año dos mil uno, Dª María del Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales y Don Millán presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día catorce de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recorrida.

I

Es llano que de conformidad con lo prevenido en el artículo 437 del Código Civil pueden ser objeto de posesión las cosas y los derechos que resulten susceptibles de apropiación. Partiendo de esta base normativa, algún sector de la doctrina entendió que cualquier derecho podía resultar objeto de una acción de protección interdictal, razonando, en síntesis, que si todo disfrute de un derecho es posesión del mismo, sean los derechos personales o reales, sean patrimoniales o de obligación, habrán de poder ser objeto de posesión y, en consecuencia, de protección interdictal. No ha sido ésta, sin embargo, la opinión del sector...

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